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Cámara de Apelaciones

UÑATE ELVIRA DEL CARMEN - VIDELA JOSE - VIDELA DORA DIOLINDA s/ SUCESION

El incidente relativo a la sucesión debatía la imposición de las costas por el rechazo de una planilla de liquidación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la imposición de costas, prorrateándolas en un 80% a cargo de los incidentados y 20% a cargo del incidentista por aplicación del art. 63 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8890/19-I1
Sucesion Costas procesales Art. 63 cpcc Vencimiento parcial Planilla de calculo Pericia contable Prorrateo de costas Incidente Coherederos Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Adolfo Alejandro López (incidentista), representado por el letrado Federico García Biagosch.

¿A quién se demanda?

Coherederos Jorge Rafael Videla, Jesús David Videla y Juan Eduardo Videla (incidentados) y demás interesados en la sucesión Uñate Elvira del Carmen - Videla José - Videla Dora Diolinda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la imposición de costas contenida en el punto IV) de la sentencia de fecha 17/06/2025 (que las imponía por el orden causado) por haber rechazado la planilla presentada por el incidentista y aprobado una practicada por el Cuerpo de Contadores que incluyó intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación contra el punto IV) de la sentencia de 17/06/2025 y, en sustitución, se impusieron las costas de la instancia en un 80% a cargo de los incidentados y 20% a cargo del incidentista; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que el criterio para la imposición de costas sigue el principio objetivo que distingue entre vencedor y vencido. No obstante, el derecho sucesorio, el cual reviste carácter eminentemente voluntario, este enfoque se matiza según las circunstancias específicas del caso, más aún si se tiene en cuenta que los trabajos comunes quedan a cargo de la masa hereditaria. Por ello, en derecho sucesorio no se debe hablar de vencedores ni vencidos, pues son términos que no aplican a las relaciones entre herederos. Corresponde separar a las personas de los planteos que cada de ellas presenta en el proceso judicial. Las costas se imponen según el resultado del planteo efectuado, es decir si se admite favorablemente o no."

"De los hechos narrados surge con meridiana claridad que si bien no se receptó favorablemente la planilla de deuda del Sr. López, tampoco se acogió la impugnación de los incidentados, pero sí la planilla practicada por el Cuerpo de Contadores, que determinó el monto adeudado en concepto de indemnización por uso exclusivo del inmueble perteneciente al caudal relicto, lo cual en última instancia, beneficia al incidentista."

"Tal vencimiento parcial y recíproco de la pretensión incidental torna aplicable el art. 63 CPCC ... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación sobre el porcentaje de imposición de costas, la que se revoca. En sustitución, y en atención al éxito obtenido por cada una de las partes -el que no debe mensurarse cuantitativamente-, las costas por la planilla de actualización de deuda se imponen en un 80% a cargo de los incidentados, en tanto el 20% restante a cargo del incidentista."

Bloque dispositivo final:

"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... Se dicta en sustitutiva: IMPONER COSTAS de la siguiente manera: en un 80% a cargo de los incidentados y en un 20% a cargo del incidentista; según lo examinado.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia en la siguiente forma: a) 80% a cargo de los incidentados; b) 20% a cargo del incidentista.

III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO DE HONORARIOS para su oportunidad."

(Votos y acuerdo: sentencia suscripta por los Dres. Argyro José Fabricio; Lescano de Francesco Silvia Karina; Segura Andrea Fabiana).

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