GIRAUDO ROGELIO ESTEBAN c/ COLLADELLO MARIELA Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió demanda de cumplimiento de contrato para obtener la escrituración y pago del saldo pactado por la venta de una unidad funcional. La Cámara de Apelaciones modificó la condena de costas de la sentencia de grado: revoca el punto 3 de la resolutiva y dispone que las costas queden a cargo del Fideicomiso Marcos Paz n° 1269, salvo las generadas por la intervención de la codemandada Colladello, que se distribuyen por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rogelio Esteban Giraudo.
A quién se demanda (Demandados): Mariela Colladello (compradora) y Fideicomiso Edificio Marcos Paz n° 1269 (vendedor, representado por Ronald Parada Parejas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de un contrato de compraventa inmobiliaria (escrituración de la unidad 2° piso "C" y pago del saldo del precio de U$S 6.375).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Colladello para modificar la imposición de costas: revocó el punto 3 de la sentencia de grado y dictó que las costas del proceso sean del Fideicomiso Marcos Paz n° 1269, excepto las generadas por la intervención de Colladello, que se distribuyan por el orden causado. Costas de Alzada se imponen por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje original del tribunal):
"El incumplimiento que le imputa la demandada en fundamento de la defensa en análisis refiere a la imposibilidad de escriturar el bien, lo cual no guarda relación con la participación del actor en este contrato ni con su vinculación previa con el Fideicomiso y, por ende, no constituye una base válida para oponer la excepción de incumplimiento contractual."
"Ello así, se advierte que la escrituración del inmueble objeto de la litis se encuentra principalmente condicionada al cumplimiento de trámites administrativos a cargo del Fideicomiso vendedor, no imputables al actor (cf. conclusión sentencial) ni tampoco a la codemandada Colladello, más allá de ser ésta responsable solidaria de dicha obligación. Cabe señalar que, a partir de prueba documental acompañada, la compradora intimó al administrador del Fideicomiso a escriturar (cf. CD del 13/06/2017), sin que se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento hasta el momento (extremo no controvertido)."
"Por lo expuesto, se concluye que la escrituración del inmueble en litigio está supeditada primariamente al cumplimiento de trámites administrativos que son responsabilidad exclusiva del Fideicomiso vendedor. Ni el actor ni la codemandada Colladello son responsables por el retraso en esos trámites, no obstante ser esta última solidariamente responsable de la obligación de escriturar (cf. conclusión sentencial). ... Tengo en consideración que, en este contexto contractual y ante la imposibilidad temporaria de cumplimiento por parte de la deudora principal (Sra. Colladello), la Sra. Jueza de grado condenó al responsable indirecto (el Fideicomiso) a asumir la obligación de pago de la suma adeudada (U$S 6375) al actor. ... Por lo considerado, entiendo que hay mérito suficiente para eximir a la codemandada -aquí recurrente- de las costas generales del juicio (cf. art. 61 inc. 1 del CPCCT), siendo a su cargo las generadas por su intervención. En consecuencia, corresponde hacer lugar al presente agravio y revocar la sentencia recurrida en este punto, disponiendo en sustitución que las costas generadas con motivo de la intervención de la codemandada Mariela Colladello se distribuyan por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia del primer y segundo vocal (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz). No se registran votos en disidencia.
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