ESTUDIO PORTO S.R.L. c/ VHA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y OTROS s/ COBRO ORDINARIO
La actora (Estudio Porto S.R.L.) promovió incidente por incompatibilidad de la letrada que representaba a Savarese Group S.R.L. y pidió se impidiera su actuación por supuesto conflicto de intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación de la Dra. Margarita M. Isas y revocó el decreto que había rechazado su intervención, por falta de elementos que acrediten un conflicto de intereses actual.
¿Quién es el actor?
Estudio Porto S.R.L. (parte actora en el cobro ordinario).
¿A quién se demanda?
VHA Empresa Constructora S.A. y otros (parte demandada en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario (Expte. N° 4380/19).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Margarita María Isas y se revocó el decreto de fecha 21/12/2024 que había denegado su intervención como apoderada de Savarese Group S.R.L.; se ordena que prosiga la causa según su estado. No se impusieron costas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como quedó referenciado, el proveído cuestionado aplicó el Art. 7, inc. 1 de la Ley 5233, que prohíbe representar o asesorar a 'ambos litigantes en un juicio'. El juzgado presumió la existencia de un conflicto de intereses inherente al proceso adversarial, sancionando la dualidad de representación.
De las constancias de autos surge que el 14/11/2024 se presentó la letrada Margarita María Isas en representación de Savarese Group S.R.L. y solicitó se confiera intervención voluntaria para su conferente, en el carácter que establece el artículo 51 CPCCT, alegando haber sido acreedora originaria del crédito que es la base de este proceso.
Todo ello sin que se hubiera trabado la litis con la parte demandada, incluso antes que se llevara a cabo la mediación previa. En este estado del proceso, se advierte que Savarese Group S.R.L. se presenta como coadyuvante (a favor del actor) y no adhesiva autónoma (con pretensión propia) o excluyente (en contra de ambas), y las constancias de autos indicarían que las sociedades actuaron anteriormente de conformidad. En este sentido, la recurrente aporta pruebas (escritura pública) de que la operación inicial que motiva este juicio fue hecha por esta sociedad 'por cuenta y orden' de Estudio Porto S.R.L., lo cual fue ratificado en escritura pública (Esc. Nro. 152 del 07/11/2024).
Esta circunstancia fáctica demuestra que prima facie, y hasta el presente, ambas sociedades tendrían un interés común e indivisible en el resultado del pleito principal. En resumidas cuentas, Savarese Group S.R.L. se presenta como un tercero voluntario (conf. Art. 51 CPCCT) alegando un interés coadyuvante (apoya la pretensión de Estudio Porto S.R.L.). En consecuencia, en este estado del proceso no se aprecia configurado el presupuesto fáctico de la norma invocada ('ambos litigantes') ni surge de autos el conflicto de intereses que justificaría la prohibición.
Por todo lo expuesto, y a falta de elementos que indiquen un posible y actual conflicto de intereses, procede revocar la decisión impugnada, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto, y prosiga la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT (Ley N° 8.481). No consta disidencia firmada en el dispositivo final.
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