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Cámara de Apelaciones

PAZ POSSE MARCOS ANTONIO s/ SUCESION

Las coherederas apelaron la denegatoria de autorización para que la administradora del sucesorio inicie acciones judiciales. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó el decreto recurrido y dictó en sustitutiva que la solicitud de autorización venga en debida forma y se proveerá lo que por derecho así correspondiere (art. 716 CPCC), imponiendo costas a la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12101/24
Sucesion Administrador Autorizacion judicial Coherederos Art. 716 cpcc Revocatoria Apelacion subsidiaria Costas Tutela patrimonial Actuacion procesal

¿Quién es el actor?

María Susana Paz Posse, Ximena Paz Posse y María Sofía Paz Posse, por su apoderada María Dolores Remis.

¿A quién se demanda?

Se recurre en contra del decreto del Juzgado en lo Civil en Sucesiones IX° Nominación (actuación judicial), específicamente del rechazo a la autorización pedida para que la administradora del sucesorio inicie acciones judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la revocación del decreto de fecha 22/08/2025 que negó la autorización judicial para que la administradora del sucesorio inicie acciones judiciales por la sucesión.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso subsidiario de apelación; se revoca el decreto de fecha 22/08/2025 y, en sustitutiva, se dispone: "A la autorización judicial solicitada para que la administradora del sucesorio inicie acciones judiciales: venga en debida forma y se proveerá lo que por derecho así correspondiere (conf. art. 716 del CPCC)". Se imponen las costas de la instancia por el orden causado. Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia de fecha 08/10/2024 se declaró universales herederos del causante Marcos Antonio Paz Posse a: Marcos Ezequiel Paz Posse, María Susana Paz Posse, Ximena Paz Posse y María Sofía Paz Posse.

Por resolución dictada en el acto de audiencia del 14/08/2025 se dispuso designar a Ximena Paz Posse en el carácter de Administradora de los bienes del presente sucesorio con todas las facultades y responsabilidades de ley, quien en ese acto aceptó el cargo prestando juramento de ley de cumplir con el mismo.

Mediante presentación de fecha 21/08/2025 la apoderada de las apelantes solicitó se faculte a la administradora para iniciar acciones judiciales, lo cual fue rechazado por el decreto hoy en revisión."

"El administrador carece de facultades para promover o contestar demandas por la sucesión. Su capacidad para actuar judicialmente se encuentra supeditada a la autorización expresa, ya sea de todos los coherederos mayores y capaces o, en su defecto, la del juez que entiende en el caso. Vale decir que la autorización del juez está referida a la hipótesis en que no hubiera conformidad de todos los herederos, en cuyo caso la cuestión debe ser resuelta por el juez del sucesorio."

"En suma, a la luz de lo hasta aquí analizado, concluimos que el decreto atacado debe revocarse, dictándose en sustitutiva lo siguiente: A la autorización judicial solicitada para que la administradora del sucesorio inicie acciones judiciales: venga en debida forma y se proveerá lo que por derecho así correspondiere (conf. art. 716 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo aparece firmado por los tres miembros del tribunal.

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