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Cámara de Apelaciones

DULOUT ILEANA INES c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora reclamó la resolución del contrato de un plan de ahorro y la restitución de 41 cuotas por la discontinuidad del modelo convenido; pidió además daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones ajustando la cuantía del daño moral a $1.000.000 y del daño punitivo al equivalente de tres canastas básicas totales (hogar 3), y ordenó recalcular la devolución de las cuotas sobre el bien sustituto con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2943/20
Plan de ahorro previo Resolucion de contrato Restitucion de cuotas Dano moral Dano punitivo (multa civil) Intereses moratorios Responsabilidad solidaria Cambio de modelo Consumidores Indec (canasta).

¿Quién es el actor?

Ileana Inés Dulout.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (CISA) y Peugeot Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de un plan de ahorro por la discontinuidad del vehículo prometido (Peugeot 301) y restitución de las cuotas pagadas (41 cuotas), más indemnización por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones. Se modificaron las cuantías fijadas en primera instancia: daño moral reducido a $1.000.000 (más intereses) y daño punitivo reducido al equivalente dinerario de tres canastas básicas totales para un hogar 3 según INDEC. Se ordenó que la devolución de las cuotas se calcule sobre la base del valor del bien que reemplazó al Peugeot 301 (o el que lo reemplace en el futuro) y se adicionen intereses moratorios (tasa pura 8% anual desde la mora hasta la liquidación y desde la liquidación hasta su pago a la tasa activa del BNA). Se impusieron costas de Alzada como se consideraron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la modificación de los rubros: "En orden a arribar a una cuantía acorde y proporcional a las particularidades del caso, ... Con esas variables se concluye que la suma de $ 3.500.000 es desproporcionada y excesiva, por lo que habrá de reducirse a la suma de $ 1.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, con mas los intereses allí considerados."

Sobre el daño punitivo: "En ese contexto el Tribunal pondera que la sanción de 5 canastas concedida en la anterior instancia es elevada, considerando razonable reducirla al equivalente dinerario de tres canastas básicas totales para un hogar 3, con similar criterio al seguido en otros casos..."

Sobre la restitución de las cuotas e intereses: "la restitución de las 41 cuotas abonadas, tomando el valor de las cuotas al momento en que el pago se haga efectivo. Sin embargo, ... se admite el agravio del actor, disponiéndose que el cálculo debe realizarse con base en los valores correspondientes al bien que reemplazó al Peugeot 301, o a aquel que lo reemplace en el futuro. ... Deberá adicionarse como interés puro moratorio la tasa pura del 8% anual desde la fecha de mora hasta la liquidación y desde esta fecha hasta su efectivo pago, a la tasa activa del BNA."

Sobre la responsabilidad y procedencia de la resolución: "La actitud de la demandada ... configura un incumplimiento esencial ... que justifica la resolución del contrato imputable a su parte, con las consiguientes obligaciones que de ello se derivan ... En definitiva, la responsabilidad de la demandada se sustenta en el incumplimiento contractual en que incurriera, a partir de la discontinuidad del modelo y no haber ofrecido otro de similares características..."

Sobre la solidaridad de responsabilidad de Peugeot: "La red contractual permite superar el clásico principio de la relatividad de los contratos y extender las responsabilidad ... en forma solidaria tanto al fabricante como al distribuidor, comerciante, administrador del plan de ahorro, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David); la Dra. Marcela F. Ruiz figura como tercer vocal en el acuerdo de mesa pero el dispositivo final es el expresado.

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