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Cámara de Apelaciones

SANATORIO DEL SUR S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La letrada Lucrecia Paula Dip solicitó embargo sobre la cuenta donde el síndico cobra haberes previsionales para cobrar honorarios regulados. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar por entender que los haberes jubilatorios y los fondos de la cuenta jubilatoria son inembargables y la excepción legal no alcanza a honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1267/99
Concurso preventivo Embargo Cuentas jubilatorias Inembargabilidad Ley 24.241 art. 14 Honorarios Medida cautelar Inaudita parte Conducta procesal Sindico

¿Quién es el actor?

Lucrecia Paula Dip (letrada, por derecho propio), recurrente que solicita embargo para cobrar honorarios regulados.

¿A quién se demanda?

CPN José Miguel Del Carmen (síndico en el concurso preventivo de SANATORIO DEL SUR S.R.L.), respecto de la cuenta donde percibe haberes previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo sobre la cuenta donde se depositan los haberes previsionales del síndico, a fin de retener el tope legal (20% del excedente del haber mínimo) en concepto de honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 26/08/2025 que no hizo lugar a la medida cautelar de embargo. No se pronuncia sobre costas por la naturaleza cautelar y trámite inaudita parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV - Abordando el tratamiento del recurso de apelación incoado por la letrada Dip, cabe destacar, en forma liminar, que los fondos de una cuenta jubilatoria son inembargables en su totalidad, ya que tienen carácter alimentario y están protegidos por la Constitución y leyes como la 24.241. La cuenta de la Seguridad Social consiste en una caja de ahorros gratuita, no tiene costos de mantenimiento y se abre a nombre del beneficiario. Allí se deposita la jubilación, pensión y/o asignación. Es exclusiva para el cobro de prestaciones de ANSES. La gestión depende de Anses, quien la crea a nombre de la persona que cobra la prestación.

El principio que rige en materia civil, según el cual el patrimonio de los sujetos constituye la prenda común de los acreedores, y salvo disposición legal expresa en contrario, todos los bienes patrimoniales de un sujeto son susceptibles de ser afectados por la acción de sus acreedores, no rige en el campo previsional, puesto que las prestaciones jubilatorias y pensiones son inembargables.

La Ley 24.241 en su art. 14, al regular en las disposiciones generales relativas a los beneficios otorgados mediante el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, establece el principio de inembargabilidad de las percepciones en razón del carácter alimentario que revisten. Las dos únicas y exclusivas excepciones que la ley contempla, son las cuotas por alimentos o litispendencia...."

"Así entonces, la inembargabilidad de los beneficios previsionales consagrada por el referido art. 14, inc. c) de la ley 24.241, no resulta violatoria de la garantía de igualdad consagrada por nuestra Constitución Nacional, ya que no coloca en situación de privilegio a un determinado sector de los habitantes del país, limitándose a proteger sus ingresos y dejando intacto el derecho de los acreedores para perseguir el cobro de sus créditos mediante la ejecución de otros bienes."

"En virtud de lo expuesto el A-quo denegó la medida cautelar solicitada, en base a lo establecido por el art. 14, inc. C) de la ley 24.241; decisión que este Tribunal considera ajustada a derecho."

Además, el Tribunal cita la conducta procesal de la recurrente: "Asimismo, es menester señalar que, de la lectura del escrito de la letrada peticionante de la medida cautelar se advierte que allí solicitó se trabe embargo sobre los haberes previsionales del Sr. Del Carmen, aunque destacó que en la cuenta jubilatoria habrían sido depositados fondos de distinto origen, petición que luego es negada por la apelante en su memorial de agravios. Sabido es que quienes intervienen en un proceso no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... Una conducta como la descripta deviene inadmisible y debería ser rechazada de plano..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la resolución de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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