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Cámara de Apelaciones

PALMA SERGIO LUIS c/ CARO AIDA FLORENCIA s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

El actor promovió medida cautelar de embargo preventivo y aseguramiento de prueba sobre inmueble y automotor por presunto incumplimiento de contrato de locación de obra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora, imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4137/24
Medida cautelar Embargo preventivo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Locacion de obra Pericia tecnica Aseguramiento de prueba Costas Prueba anticipada Confirmacion.

¿Quién es el actor?

PALMA, Sergio Luis (solicitante de la medida cautelar).

¿A quién se demanda?

CARO, Aída Florencia (destinataria de la medida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual consistente en embargo preventivo sobre inmueble matrícula F-15519 por $49.650.000 (más $14.895.000 por acrecidas) y embargo indeterminado sobre automotor Mercedes Benz/ Ford dominio AF809RK, en el marco de una pretensión derivada de un contrato de locación de obra y aseguramiento de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/11/2024 que hizo lugar a la revocatoria interpuesta por el actor y trabó los embargos indicados; se impusieron las costas de la instancia a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del re-examen de la cuestión y de la documental acompañada se constata que, si bien el cuantum y extensión de las obligaciones y/o incumplimientos será materia de análisis en el proceso que a tal fin inicie el interesado, reconocida por la demandada la existencia de relación contractual (cfr. cartas documentos acompañadas), es posible tener como 'probable' o 'incipiente derecho' el alegado por el Sr. Palma y, en consecuencia considerándose verosímil el derecho invocado, admitir la cautelar solicitada..."

"La verosimilitud del derecho apunta a la mera posibilidad de que el derecho exista, pero esa posibilidad debe ser objetiva y seria, de modo que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable. De allí que para decretar una cautelar no se requiera una prueba acabada del derecho debatido ni sea menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, bastando que a través de un estudio prudente se perciba humo de buen derecho a favor del peticionante."

"Como viene sosteniendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales, para que pueda despacharse favorablemente el embargo preventivo en casos como el de autos, debe acreditarse la verosimilitud del derecho indemnizatorio. Ello se logra probando con igual alcance (apariencia de verdad) la existencia de responsabilidad en cabeza del demandado, por ejemplo mediante pruebas periciales logradas con anticipación en el marco de los arts. 318 y ccs. - Prueba Anticipada, del CPCC; que es precisamente lo que ocurre en este caso y ha sido correctamente valorado por la a-quo al conceder el embargo preventivo peticionado, aunque por un monto inferior al pretendido por la parte actora."

"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la recurrente vencida (Arts. 61 / 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo unánime figura en el dispositivo que confirma la sentencia apelada.

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