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Cámara de Apelaciones

BANCO MACRO S.A. c/ VALLEJO ALEJANDRO JOSE s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado apeló la providencia que declaró extemporánea su oposición a la sentencia monitoria en un juicio de ejecución hipotecaria. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por entender que la oposición original carecía de la firma del presentante y que la presentación firmada del 09/09/2025 fue extemporánea, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4220/24
Ejecucion hipotecaria Proceso monitorio Oposicion Extemporaneidad Firma de la parte Providencia Apelacion Costas Cpcc tucuman Prueba de notificacion (22/08/2025).

¿Quién es el actor?

BANCO MACRO S.A.

¿A quién se demanda?

VALLEJO, ALEJANDRO JOSÉ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria seguida por proceso monitorio; oposición a la sentencia monitoria por parte del ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la providencia de fecha 16/09/2025 que declaró extemporánea la oposición a la sentencia monitoria; se impusieron las costas de esta instancia al apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar el escrito recursivo de Vallejo, advertimos que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la decisión recurrida pues no se advierte en el escrito de agravios argumentos atendibles respecto a los hipotéticos errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho en que pudiera haber incurrido la a-quo al rechazar por extemporánea la oposición del accionado."

"En tal contexto es sabido que fundar la apelación significa que el escrito de agravios debe contener una crítica concreta y razonada... cosa que el recurrente no ha logrado pues de acuerdo a las constancias de autos :

en la parte resolutiva de la sentencia monitoria ejecutiva de fecha 26 / 05 / 25 dice : '...III) SE HACE SABER a la parte demandada, ALEJANDRO JOSÉ VALLEJO, que el cumplimiento de la presente sentencia monitoria se encuentra CONDICIONADO a que Ud. no se oponga a su progreso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución...'.

el 26 / 08 / 25 el Juzgado de Paz de Yerba Buena informó que la notificación del fallo monitorio fue realizada el día viernes 22 / 08 / 2025, por lo que el plazo para deducir oposición venció el día 02 / 09 / 2025 a hs. 10 con cargo extraordinario.

el 01 / 09 / 25 el letrado patrocinante del demandado presentó escrito deduciendo oposicion pero sin la firma del patrocinado.

el 05 / 09 / 25 el Juzgado decretó : '...Venga con firma de la parte y se proveerá...'.

el 09 / 09 / 25 a las 21.41 hs. el accionado presentó escrito de oposición en debida forma."

"Es sabido que la firma de la parte es un requisito de validez de los escritos judiciales (arts. 288 C.C. / 170 CPCCTuc.)... El escrito del 01 / 09 / 25 no existe a los efectos procesales de la oposición y el agravio no logra rebatir las consideraciones sentenciales al respecto."

"Por otro lado, también es claro que el escrito de oposición debidamente firmado presentado el 09 / 09 / 25 resulta extemporáneo, pues el plazo de 5 días contemplado en la legislación procesal para ello, vencía el 02 / 09 / 25 a hs. 10."

"Por todo ello se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal: "RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma." Firmado por los señores jueces COURTADE, MOVSOVICH y MOLINUEVO, confirmando por mayoría el rechazo del recurso.

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