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Cámara de Apelaciones

VALOR S.R.L.BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió apelación contra la sentencia interlocutoria que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la Ley 23.928 relativa a la prohibición de indexación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó los agravios por aplicación de la doctrina de los actos propios y por entender que la declaración de inconstitucionalidad no está justificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1431/97-I3
Apelacion Inconstitucionalidad Ley 23.928 Prohibicion de indexacion Actos propios Planilla de liquidacion Dacion en pago Tasa activa Reparacion integral Costas

¿Quién es el actor?

VALOR S.R.L. (apoderado Dr. Antonio Amado Augusto Fara).

¿A quién se demanda?

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; en la instancia se planteó inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación prevista en los art. 7 y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, buscando actualización del monto de la condena.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora y confirmar la sentencia interlocutoria de fecha 05/06/2024 en todo cuanto fue materia de agravios; costas por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En el caso concreto de autos, debe ponderase que el cambio de sistema económico fue establecido por el legislador por razones de orden público general de la sociedad y que tal desajuste se compensa con los intereses que se adicionan a los montos condenados, máxime teniendo en cuenta que se aplicaron la tasa activa para los créditos laborales, por todo lo cual se debe rechazar dicho planteo de inconstitucionalidad." (cita del dictamen fiscal incorporada por el Tribunal)

"En el sub lite, constan en la causa actos procesales de la propia actora que resultan determinantes. Con fecha 16/06/2022, su apoderado practicó una planilla de liquidación de capital e intereses por la suma de $1.779.593,66, calculada de conformidad con las pautas de la sentencia firme y la legislación vigente, es decir, sin aplicar mecanismo de actualización alguno. Posteriormente, en fecha 01/08/2022, la actora aceptó expresamente la dación en pago efectuada por la demandada sobre la base de dicha liquidación.

La oportunidad para articular un planteo de inconstitucionalidad no es una formalidad menor, sino que hace a la buena fe procesal y a la seguridad jurídica. ... El fenómeno inflacionario en nuestro país no significó ninguna novedad, por lo que sus efectos sobre los créditos judiciales eran perfectamente previsibles; y optar por presentar una liquidación conforme al régimen nominalista, la actora consintió su aplicación al caso concreto, precluyendo así su derecho a un cuestionamiento ulterior."

"La doctrina que veda el venire contra factum proprium no requiere para su configuración la materialización de un pago: lo que sanciona es la contradicción con una conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

En el presente caso ... la actora desplegó al menos dos conductas de relevancia jurídica: 1) la confección y presentación de una planilla de liquidación calculada bajo el amparo de la ley 23.928, y 2) la posterior aceptación incondicionada de la dación en pago ofrecida por la demandada sobre la base de dicha liquidación."

"Si bien este Tribunal no es ajeno a la realidad económica y a los efectos perniciosos de la inflación, la declaración de inconstitucionalidad de una norma de orden público económico es una medida de extrema gravedad, reservada para casos en que la afectación a un derecho es palmaria e irrefutable, y no exista otro mecanismo legal para paliarla.

El ordenamiento jurídico ha previsto que la compensación por la mora en el pago de obligaciones dinerarias y la depreciación monetaria se realice a través de la fijación de tasas de interés. ... La prohibición de indexar contenida en las leyes 23.928 y 25.561 responde a una decisión de política económica del Congreso de la Nación, y que su conveniencia o acierto no es materia de revisión judicial, salvo que se demuestre una arbitrariedad manifiesta, lo que no ha ocurrido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos favorables), conforme art. 25 LOT.

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