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Cámara de Apelaciones

VECE MARIA GRACIELA c/ MERCEDES BENZ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda contra Mercedes‑Benz Compañía Financiera Argentina S.A. por nulidad/readecuación de contrato de mutuo prendario, invocando usura, interés encubierto y aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no quedar acreditada la calidad de consumidora ni la excesiva onerosidad, y rechazó la prueba de usura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3792/20
Mutuo prendario Usura Interes encubierto Ley de defensa del consumidor Consumidor empresario Teoria de la imprevision (art.1091 cccn) Inadmisibilidad ldc Costas Credito uva Readecuacion contractual

¿Quién es el actor?

Sra. María Graciela Vece (representada por el letrado Jaime Rodrigo Soler).

¿A quién se demanda?

Mercedes‑Benz Compañía Financiera Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o readecuación del contrato de mutuo prendario (crédito UVA para adquisición de un camión), con denuncias de interés encubierto/usura, violaciones al deber de información y aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (sometimiento de la actora como "consumidor empresario vulnerable").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de inaplicabilidad de la LDC y rechazado la demanda por no acreditarse la excesiva onerosidad, usura ni enriquecimiento sin causa; costas a la actora y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por resolución de fecha 20/12/2024, aquí impugnada, el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. María Graciela Vece contra la firma Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina SA, según lo considerado. Impuso las costas por el orden causado y difirió regulación de honorarios para su oportunidad."

"Vale recordar que, a tenor de lo establecido por el art. 1 de la LDC (sustituido por el punto 3.1. del Anexo II de la Ley 26.994 que sancionó el CCCN), se considera consumidor 'a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes y servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar.' ... De manera que, el criterio determinante a los efectos de definir el carácter de consumidor, lo constituye la circunstancia de que se adquieran o utilicen bienes o servicios como destinatario final de los mismos. Presupuesto -éste último- que ha sido negado por la contraparte, en atención a las características propias del vehículo en cuestión (camión Atego 1720) y su adquisición por la Sra. Vece a los fines de su utilización en el marco de la actividad comercial que desarrolla ... En consecuencia, corresponde rechazar los agravios de la actora en el punto y confirmar la decisión de grado en torno a la no subsunción del caso en las normas protectorias de la LDC."

"En definitiva, se comparte el criterio asumido por el Juez de primera instancia cuando entiende que no se encuentran acreditados los extremos exigidos por la normativa legal en que la actora basa los fundamentos de su demanda (art. 1091 CCCN). En consecuencia, no habiendo la actora -aquí recurrente- acreditado la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones como así tampoco la usura ni el enriquecimiento sin causa que denuncia en fundamento de su pretensión, corresponde desestimar los agravios ensayados y confirmar la sentencia en recurso en cuanto resolvió no hacer lugar a la demanda entablada en autos..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue decidido por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano, Dra. Laura A. David), adhiriendo la segunda a los fundamentos del preopinante; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final. Bloque dispositivo final: "I. NO HACER LUGAR... II. COSTAS a la recurrente vencida. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios..."

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