BAZAN PEDRO SEBASTIAN c/ CIRCULO DE INVERSORES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su apelación por adhesión en causa de consumo contra Círculo de Inversores. La Cámara confirmó la inadmisibilidad del recurso adhesivo por exceder los límites previstos en los arts. 797 y 799 del CPCC y rechazó la queja por no ser admisible.
¿Quién es el actor?
BAZÁN PEDRO SEBASTIÁN (actor).
¿A quién se demanda?
CÍRCULO DE INVERSORES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procesos de consumo (entre otros puntos, reclamaciones relacionadas con cuantificación de daños: daño moral y daño punitivo, reintegro, devolución de rubros remunerativos, publicación de sentencia).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el actor; remitir actuaciones al juzgado de origen para agregarlas a los autos principales. Se confirmó la inadmisibilidad de la apelación por adhesión pues excedía el marco permitido por la normativa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el actor, con motivo de que el Sr. Juez de primera instancia rechazara por providencia del 07/10/2025, el recurso de apelación por adhesión deducido por su parte en contra de la sentencia de fondo de fecha 05/09/2025, conforme a los argumentos allí expuestos."
"La Ley 9.531, que sancionara el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, introdujo la figura de la apelación por adhesión en sus arts. 797, 798 y 799. ... La finalidad del instituto es conceder una nueva oportunidad de recurrir a quien - pese a que la sentencia le ha resultado parcialmente desfavorable - opta por no apelarla en forma originaria y principal, para no demorar el trámite de la causa y permitir que ocurra la firmeza y consecuente cosa juzgada del pronunciamiento. ... No puede pensarse que la norma quiso premiar la actitud negligente de la parte que no dedujo oportunamente su recurso, abriendo la posibilidad de oponer una apelación tardía, pues ello no resulta compatible con los principios que recorren el sistema procesal en su conjunto, tales como la celeridad, concentración, preclusión y progresividad del proceso..."
"La apelación adhesiva de la parte contraria a la apelación principal debe ser interpretada de manera restrictiva... Esta interpretación es la única compatible con el texto de los artículos 797 y 799 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán(CPCC). ... En tan sentido se ha pronunciado este Tribunal, Sala 3, en los autos: 'ALDERETE CRISTINA DEL VALLE Vs. ICBC - INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO (RESIDUAL), Nro. Sent: 667 de fecha 04/12/2024.'"
"De lo hasta aquí dicho entonces, corresponde rechazar la apelación por adhesión interpuesta por la parte actora. En efecto, la parte demandada únicamente interpone su recurso apuntando a la cuantificación respecto del daño moral y el daño punitivo. Pero el actor adherente aprovecha esa situación para introducir agravios que exceden el marco de la apelación por adhesión (pretensión de reintegro, devolución rubros remunerativos del mandatario, pretensión de publicación de sentencia), cuestión que no se encuentra permitida en atención al carácter restrictivo asignado al recurso adhesivo, según el criterio arriba señalado por este Tribunal."
"En consecuencia, se concluye que el recurso de apelación por adhesión, interpuesto por el actor, fue bien denegado por el Inferior, con fundamento en lo dispuesto por el art. 797 y cc CPCCT, por lo que no resulta admisible el presente recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; resolución plenaria (dos votos a favor) conforme art. 25 LOT.
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