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Tribunal Superior

RUSH, ALAN Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre los lotes N° 84 y 85 de la Villa La Quebradita, Tafí del Valle. La Corte provincial hizo lugar a la usucapión y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva, rechazando el obstáculo planteado por la Provincia respecto de la falta de aprobación catastral del plano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13/23
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion publica Pacifica e ininterrumpida Plano de mensura Catastro Ley 14.159 Animus domini Accesion de posesiones Finca rural/turistica Inscripcion registral

¿Quién es el actor?

Alan Arthur Rush y David Nicolás Rush (herederos de Jack Rush y Mercedes Virginia Herrera de Rush), representados por apoderado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tucumán (por ser titular dominial registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre dos inmuebles lindantes identificados como lotes N° 84 y 85 del loteo “Villa La Quebradita”, Tafí del Valle; se solicita que se declare adquirido el dominio por la posesión prolongada y actos posesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se declaró adquirido por prescripción adquisitiva el dominio sobre los lotes Nros. 84 y 85; se ofició a Catastro para visar el plano tramitado y al Registro Inmobiliario para la inscripción. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juicio de usucapión persigue la adquisición de un derecho para el accionante, pero en forma concomitante, implica la pérdida de un derecho para su titular originario y de ello se sigue que la prueba ofrecida debe crear convicción suficiente para recién justificar un pronunciamiento favorable" (CSJTuc., Sents. Nº 153 del 09/3/2005; Nº 524 del 30/7/2004; N° 986 del 03/11/2008, etc).

"Al respecto, el Código Civil y Comercial establece -en semejantes lineamientos que el velezano- que 'la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley' (art. 1897). También norma que en la prescripción adquisitiva larga, si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años (arg. art. 1899). Finalmente, dispone que 'la posesión para prescribir debe ser ostensible y continua' (art. 1900 CCCN)."

Sobre el requisito del plano de mensura y la actuación de Catastro: "Con respecto a la objeción que la demandada hace respecto del plano presentado por la actora afirmando que carece de eficacia para probar la realización de actos posesorios en razón de no tener la aprobación catastral; cabe advertir que el señor Director General de Catastro mediante Resolución N° 196/04 instruyó al Departamento de Agrimensura a fin de no registrar ninguna documentación técnica de mensura para prescripción adquisitiva que pudiera involucrar o afectar bienes de dominio público o privado del Estado; lo que importa una justificación de la falta de intervención por la Dirección de Catastro del plano presentado. Estando debidamente individualizadas las parcelas que se pretenden usucapir por los informes del Registro Inmobiliario de la Provincia y demás constancias de autos, corresponde, por aplicación de la doctrina que emerge de los arts. 345 y 9 del CCCN y de manera excepcional; diferir de manera provisoria las condiciones previstas por el inciso 'b' del art. 24 de la Ley N° 14.159 para que se cumplan de manera previa a la expedición de la escritura; al ser la propia Provincia la que frustra el cumplimiento de la misma mediante el dictado de la Resolución N° 196/04; razón por la cual la falta de visación por Catastro no incide en el presente caso en la determinación de la posesión" (cfr: CSJT, Sentencia N° 823/2022 y N°944 del 09/08/2023).

Sobre la prueba de la posesión y sus elementos: "Todo el conjunto probatorio de la causa es concordante, confluyente y virtualmente acreditativo de la posesión por el tiempo de ley, generando así en esta Corte la convicción suficiente para reconocer el dominio sobre los lotes del caso."

"Conforme a lo considerado, todo el conjunto de probanzas referidas logra, en el conjunto probatorio, acreditar el animus rem sibi habendi invocado por la actora en su demanda, por lo que cabe concluir en el suficiente mérito probatorio de las constancias de autos a favor de la usucapión peticionada en tanto revelan, en su conjunto, de modo eficiente, la existencia del corpus y del ánimo de poseer la cosa para sí, durante el término legal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo se presenta como acuerdo del Tribunal y el dispositivo final manda la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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