ROJANO JULIO CESAR c/ HYUNDAI MOTOR ARGENTINA SA Y /O s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra Hyundai Motor Argentina SA, MAS Automotores SA y Allianz Argentina Compañía de Seguros SA reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la ejecución parcial solicitada y revocó el decreto de fecha 16/10/2025, ordenando incorporar las actuaciones pertinentes y correr traslado de la planilla de liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
Julio César Rojano.
¿A quién se demanda?
Hyundai Motor Argentina SA, MAS Automotores SA y Allianz Argentina Compañía de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios —con condena a pagar $38.553,16 por gastos médicos y materiales, $1.000.000 por daño moral, $100.000 por privación de uso y $40.000.000 por daño punitivo— y ejecución de las partidas firmes; además la cuestión del rubro "destrucción total del vehículo" objeto de anulación y casación parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y se revocó el decreto de fecha 16/10/2025; en sustitución se ordenó hacer lugar a la ejecución parcial respecto de los rubros cuya admisión es firme y pasar traslado de la planilla de liquidación e intereses a la parte demandada. Se impusieron las costas de alzada por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):
"En este punto, es relevante efectuar la compulsa del expediente principal, del cual surge que:
En fecha 11/12/2023 el Sr. Juez de grado dictó sentencia definitiva n° 580, en la cual hizo lugar la demanda planteada por Julio César Rojano, en contra de Hyundai Motor Argentina SA, MAS Automotores SA y Allianz Argentina Compañía de Seguros SA; en consecuencia ordenó a los demandados vencidos a abonar al actor, desde que quede firme dicha sentencia, la suma de $38.553,16 en concepto de daño emergente por gastos médicos y materiales, $1.000.000 en concepto de daño moral, $100.000 en concepto de privación de uso y $40.000.000 en concepto de daño punitivo, ello con más los intereses fijados. A su vez, no hizo lugar al rubro daño emergente por la destrucción del vehículo. La citada resolución fue confirmada por sentencia n° 263, de fecha 13/8/2024, de este Tribunal.
La Excma. Corte Suprema de Justicia por sentencia n° 1201 del 16 de septiembre de 2025 resolvió casar y anular la sentencia n° 263 dictada por este Tribunal, solo en lo relativo al rubro destrucción total del vehículo.
Finalmente, en fecha 28/11/2025, este Tribunal emitió nuevo pronunciamiento, sobre el rubro anulado y casado por la Excma. Corte, que aún no se encuentra firme.
De lo expuesto, surge que el único rubro pendiente de firmeza es el relativo a la "destrucción total del vehículo", pues los restantes (daño físico, privación de uso, daño moral y daño punitivo), se encuentran firmes desde la sentencia casatoria de la Corte, poseyendo autonomía ejecutiva."
"La norma así redactada, constituye un mecanismo que facilita -a quien tuvo que atravesar un proceso judicial- el cumplimiento de sus derechos allí reconocidos. De este modo, fortalece el derecho fundamental de Acceso a Justicia, permitiendo que la sentencia se cumpla de forma ágil y en un tiempo razonable,sin demoras injustificadas."
Bloque dispositivO final (resolutivo):
"I).- HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado letrado Ricardo T. Maturana, en representación del actor Julio César Rojano, en contra del decreto de fecha 16/10/2025, dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común IIa Nominación del Centro Judicial Concepción. En consecuencia, se dicta en sustitutiva: 'Proveyendo escrito de fecha 13/10/2025 del letrado Maturana: I).- Hacer lugar a la ejecución parcial solicitada, conforme a lo normado por el art. 604 y 605 CPCCT con respecto a los rubros cuya admisión se encuentra firme y pasada por autoridad de cosa juzgada. En virtud a ello, se dispone que el área de ejecución proceda a incorporar al presente incidente las actuaciones pertinentes del proceso principal, a saber: Sentencia definitiva de Primera Instancia n° 580 de fecha 11/12/2023; Sentencia n° 263 de Cámara, de fecha 13/8/2024; Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia n° 1201 del 16/9/2025. II).- CÓRRASE traslado a la parte demandada de la planilla de liquidación e intereses presentada por la actora, por el plazo de ley'."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la resolución fue firmada por las Dras. Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo).
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