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Cámara de Apelaciones

LEIVA LAURA MAGDALENA c/ OCARANZA RAUL RODOLFO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

La actora promovió acción de cumplimiento y cobro por contrato de mutuo por USD 13.000 y apeló la sentencia que declaró la nulidad del contrato. La Cámara denegó la apertura a prueba solicitada en alzada para producir pericia psiquiátrica, por inexistencia de causa que justifique su producción en segunda instancia y por no haberse ofrecido oportunamente en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
220/23
Apelacion Apertura a prueba Pericia psiquiatrica Art. 782 cpcyct Nulidad de contrato Mutuo usd 13.000 Diligencia probatoria Prueba en segunda instancia Inadmisibilidad Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Laura Magdalena Leiva (actora), con patrocinio del Dr. Julio César Guerra.

¿A quién se demanda?

Raúl Rodolfo Ocaranza, con patrocinio del Dr. Luis Fernando Ruíz Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cumplimiento de contrato y cobro de pesos por un supuesto contrato de mutuo en dólares por USD 13.000 celebrado el 09/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el pedido de apertura a prueba en segunda instancia para practicar pericia médico-psiquiátrica solicitada por la actora; se mantiene la imposibilidad de reproponer prueba que no fue ofrecida ni reservada en primera instancia. (Se mantiene, por tanto en lo debatido, la situación probatoria que motivó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del contrato y rechazó la acción).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Por sentencia n° 285 de fecha 13 de junio de 2025 la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial de Monteros, resolvió, en lo pertinente: 'I)- DECLARAR LA NULIDAD del contrato de mutuo perfeccionado entre las partes. Consecuentemente RECHAZAR la acción de cumplimiento de contrato y cobro de pesos instaurada por la parte actora, según lo considerado. II)- COSTAS a la actora vencida, conforme lo considerado ()'."

"4.- Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que el art. Art. 782 CPCyCT (texto consolidado) dispone: 'Prueba en segunda instancia. Hecho nuevo. Prueba no admitida. Prueba no producida. Confesión. En los escritos de fundamentación de la apelación concedida libremente y en su contestación podrán las partes pedir la apertura a prueba y ofrecer la de segunda instancia en los siguientes casos: 1. Cuando se alegara algún hecho nuevo conducente al pleito, conforme lo dispuesto por el Artículo 442. 2. Cuando alguna prueba no haya sido admitida en primera instancia. 3. Cuando, por motivos no imputables al solicitante, una prueba no haya podido ser producida. 4. Para exigir la declaración de la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior'."

"Es claro que no se configuran los presupuestos que habilitan a la apertura a prueba en esta instancia, pues no se advierte que la peticionante fuera diligente al respecto, desde que no ofreció en la etapa procesal oportuna - etapa de prueba en primera instancia- la prueba que ahora solicita, ni hizo reserva de solicitarla, ni puede imputarse falta de producción a causas ajenas a su diligencia, por cuanto nunca la ofreció, circunstancia que por sí sola basta para rechazar la apertura a prueba peticionada."

"La apertura a prueba en esta instancia tiene carácter excepcional, habida cuenta de que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso... Para la procedencia del replanteo de la prueba ante la alzada, el peticionario debe justificar adecuadamente que no medió de su parte demora, desidia o desinterés en su producción ..., lo que no ocurrió en la especie."

"Por ello, se RESUELVE NO HACER LUGAR al pedido de apertura a prueba en esta Instancia efectuado por la actora Laura Magdalena Leiva, con patrocinio letrado del Dr. Julio César Guerra, conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; firman la resolución las Dres. María José Posse y Valeria Susana Castillo.

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