OVEJERO NOELIA c/ AMAOTO S.R.L. s/ COBRO ORDINARIO
La actora promovió acción de cobro ordinario y obtuvo embargo preventivo sobre sumas depositadas en cuentas de la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la petición de reducción o sustitución del embargo, por falta de prueba del perjuicio y porque la propuesta de caución no fue acreditada.
¿Quién es el actor?
OVEJERO NOELIA (actora).
¿A quién se demanda?
AMAOTO S.R.L. (demandada, apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario por suma reclamada; la actora obtuvo medida cautelar consistente en embargo preventivo sobre sumas que la demandada percibe en dos entidades bancarias por la suma reclamada y acrecidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fecha 05/08/2025 que había desestimado su pedido de reducción y/o sustitución del embargo preventivo; la sentencia de grado se confirma en cuanto fue materia de recurso. Se imponen costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, es dable destacar que nuestra legislación procesal, en su artículo 277 CPCCT, expresa que : el afectado por la medida 'podrá requerir la sustitución de una medida por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta sea igual de eficaz que la originaria. Podrá asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida se ha ordenado, si correspondiere'."
"En el caso se pondera que la demandada apelante no aportó elementos suficientes en orden a generar la necesaria convicción sobre el prejuicio cierto que invoca y la existencia del daño sufrido para evaluar la sustitución del embargo solicitada, haciendo referencia a consideraciones genéricas y al sentido común y a la sana crítica con que debe apreciarse, mas sin tener en cuenta que se desconoce la envergadura de su empresa, patrimonio, flujo de fondos, empleados y restantes circunstancias que podrían ser reveladoras de sus afirmaciones. Se limita a alegar que se podría haber optado por una medida menos rigurosa, ofreciendo reemplazarla por un seguro de caución, que tampoco acompaña, mas allá de la imposibilidad a la que hace referencia."
"En mérito a lo expuesto, cabe concluir que lo decidido por magistrado de grado en la sentencia apelada -en cuanto desestima el pedido de sustitución y reducción de embargo preventivo- se ajusta a derecho, sin que las quejas traídas sean suficientes en orden a su revocación. Sin perjuicio de reiterar que lo decidido en materia de cautelares no causa estado, por lo que una vez que tenga acceso al expediente -lo que deberá solicitar por la vía y forma pertinente- en su caso, podrá evaluar la conveniencia de ofrecer en sustitución un seguro de caución y, en su caso, acompañar la póliza respectiva para su evaluación por el Aquo, o bien aportar nuevos elementos de juicio hasta acá omitidos."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la decisión del Tribunal es la que consta en el bloque dispositivo final, que confirma la resolución de fecha 05/08/2025.
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