LANG CINTHIA ROXANA Y OTROS c/ AZAR SARA LIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los socios mayoritarios solicitaron medidas cautelares para detener la administración unilateral de la socia gerente tras la disolución de la SRL. La Cámara hizo lugar parcial al recurso y ordenó que, una vez radicados los autos en el Juzgado de la VII° Nominación, aquél se avoque al tratamiento y resolución de las medidas cautelares por aplicación del art. 274 CPCC.
¿Quién es el actor?
Lang Cinthia Roxana y Gustavo Marcelo Lang (socios mayoritarios de Abraham Jaitt S.R.L.).
¿A quién se demanda?
Azar Sara Lía (socia gerente) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medidas cautelares para que la socia gerente se abstenga de realizar actos de administración no orientados a la liquidación de la sociedad (por disolución ipso iure desde 15/11/2020), y protección frente a la administración irregular que pondría en riesgo el patrimonio social; además, protesta por la dilación procesal y por la acumulación y remisión de autos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación contra la providencia del 11/09/2025 (y su confirmatoria sentencia n° 1.615 del 08/10/2025), dejándola sin efecto; ordenó que, firme la presente y radicados los autos en el Juzgado de la VII° Nominación, dicho Juzgado se aboque al tratamiento y resolución de las medidas cautelares solicitadas. Costas, como se consideran.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la Sra. Jueza de primera instancia de reservarse la solicitud de medida cautelar para quien corresponda, en virtud de haberse desprendido de la causa, no se ajusta a derecho y, por ende, el recurso debe ser admitido."
"En el caso que nos ocupa, los recurrentes solicitaron se ordene cautelarmente a la socia gerente que se abstenga de realizar todo acto que no tenga como objetivo final la liquidación de la sociedad e inicie de inmediato el proceso de liquidación, por estar la misma disuelta ipso iure; además, que se abstenga de realizar todo tipo de acto en nombre de la sociedad, que no cuente con la conformidad previa de la mayoría de los socios, hasta tanto se designe un liquidador. Argumentaron la urgencia de la medida cautelar en el peligro que significa para todos los socios el hecho de que la Sra. Azar continúe ejerciendo actos, como por ejemplo el inicio de acciones judiciales contra los inquilinos, la celebración de contratos, otorgamiento de poderes, despido de personal, etc., que comprometen la responsabilidad social.
Se advierte así que la urgencia alegada justifica en las particulares circunstancias del caso, que la Sra. Jueza se pronuncie sobre las medidas solicitadas."
"Para así decidir, se tiene presente ... que, en lo concreto y conducente, resulta de aplicación el artículo 274 CPCC que prevé el dictado de medidas cautelares, de modo excepcional, por tribunal incompetente. La facultad excepcional de un tribunal incompetente para dictar estas medidas, contemplada en la norma, está prevista para supuestos de real imposibilidad de acudir al juez competente o de extrema urgencia, en la que la demora en la remisión del expediente pudiera tornar ilusoria la medida."
"En conclusión, al concurrir razones de urgencia que habilitan su examen, la providencia de fecha 11/09/2025, que dispuso no proveer las medidas cautelares solicitadas, por estar desprendida de competencia la Sra. Jueza titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación, no resulta ajustado a derecho.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha providencia, dejando la misma sin efecto, como así también su confirmatoria (sentencia n° 1.615 del 08/10/2025). Firme la presente y radicados los autos en el Juzgado de la VII° Nominación, deberá avocarse al tratamiento y resolución de las medidas cautelares solicitadas en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), sin disidencias consignadas en el dispositive final.
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