ROSATTI MARIA MARCELA c/ SANCHEZ JAVIER ALFREDO s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo por vencimiento contractual contra el ocupante del inmueble sito en Rivadavia 1489/91/95. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la existencia y vencimiento del contrato invocado, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. María Marcela Rosatti.
¿A quién se demanda?
Sr. Javier Alfredo Sanchez (y/o cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble de la calle Rivadavia n° 1489/91/95 por vencimiento del contrato de locación (contrato firmado el 01/01/2017 por 24 meses, vencido el 01/02/2019).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó en todos sus términos la sentencia de 18/06/2025 que había rechazado la demanda de desalojo. Se impusieron las costas de la alzada a la actora y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, la parte actora inicia la acción desalojo invocando la causal de vencimiento contractual conforme surge de los términos de su escrito de demanda, por lo cual a los fines del progreso de la presente acción, debía probar la existencia del contrato invocado y que el mismo se encontraba vencido, situación que no aconteció en autos, ya que pesaba sobre la misma la carga y producción de la prueba tendiente a acreditar sus afirmaciones y no caben dudas que debe cargar con las consecuencias de la insuficiencia de la prueba, de acuerdo a lo normado por el art. 322 CPCC. Por todo ello, el recurso interpuesto no puede prosperar."
"En forma preliminar, resulta pertinente señalar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble, contra todo el que se encuentra en su tenencia actual sin derecho alguno para ello. Mediante el ejercicio de dicha acción se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título, sea por tener una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión."
"De resultas, en definitiva, voto porque no sean acogidos los agravios y, en consecuencia, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Sra. María Marcela Rosatti contra la sentencia del 18 de junio de 2025, la que se confirma en todos sus términos. Las costas de esta instancia se imponen a la parte actora que resulto vencida (art. 62 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. El Dr. Movsovich fue preopinante y expuso los fundamentos; el Dr. Cossio adhirió. No hubo disidencia.
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