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Cámara de Apelaciones

ARMELLA CLAUDIO IVAN c/ RUIZ MARIA FABIANA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por la destrucción total de su vehículo y solicitó daño moral. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado únicamente reduciendo el monto por daño moral a $3.000.000, manteniendo las demás partidas e intereses conforme lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1782/20
Danos y perjuicios Dano moral Indemnizacion Indisponibilidad de vehiculo Intereses Tasa pura 8% Ley de defensa del consumidor Cuantificacion Apelacion Proporcionalidad

¿Quién es el actor?

Claudio Iván Armella.

¿A quién se demanda?

María Fabiana Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la destrucción total del vehículo del actor y perjuicios conexos (daño moral, indemnización por pérdida y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se modificó únicamente la cuantificación del daño moral, que se fija en $3.000.000 a la fecha de la resolución, más intereses y tasa fijada en la instancia de grado; se confirmaron las demás decisiones del fallo de grado (incluida la aplicación de tasa pura del 8% anual desde 18/02/2020 hasta la sentencia, y tasa activa promedio del Banco Nación desde la sentencia hasta el pago). Costas por su orden. Honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En la especie, si bien se ha acreditado la conducta reprochable de la demandada y la condición de consumidor del actor, sujeto vulnerable o parte débil de la relación contractual, que merece especial tutela (conf. art. 42 CN), pondero que la suma de $10.000.000 (capital) fijada en la instancia de grado es elevada y desproporcionada en relación con las concretas circunstancias fácticas de la causa. Nótese que, si bien el daño es inferido de los hechos de la causa, lo cierto es que la existencia del deber de indemnizar el daño moral en el caso no libera a quien lo reclama de probar su envergadura a los efectos de una correcta mensuración de la partida indemnizatoria. Y en el caso advierto que el actor no ha ofrecido ni producido prueba tendiente a acreditar no ya la existencia del daño, sino su magnitud; no se han producido, por ejemplo, pericias psicológicas que acrediten un padecimiento extraordinario en el actor. En consecuencia, su cuantía no ha sido probada o al menos no se han arrimado mayores elementos de juicio en orden a su justa cuantificación, sino que debe ser determinada mediante estimaciones prudenciales en cumplimiento del deber que impone la última parte del art. 216 del CPCCT."

"Sobre el punto en análisis, corresponde señalar, en primer término, que si bien es cierto que el Juez de grado no justificó puntualmente la tasa de interés aquí cuestionada, lo cierto es que la aplicación de intereses a las indemnizaciones otorgadas tanto en concepto de daño material, daño moral y privación de uso, con una tasa del 8% puro anual desde la fecha del hecho dañoso, a diferencia de lo considerado por la recurrente, es procedente y se ajusta a las circunstancias del caso, el tiempo transcurrido desde el hecho lesivo y los criterios doctrinarios y jurisprudenciales aplicables. En efecto, 'En materia de daños y perjuicios, los intereses deben computarse desde la fecha del perjuicio. Es decir, los intereses se devengan automáticamente desde la efectiva producción de cada daño.' ... 'mientras la obligación sea de valor y no haya mutado su naturaleza a dineraria, por vía de la cuantificación en dinero que prevé el art. 772, debe aplicarse una tasa de interés puro, que tradicionalmente ha sido estimada entre el seis y el ocho por ciento anual' (Pizarro, Ramón D., 'Los intereses en el Código Civil y Comercial')."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la mayoría está integrado por los Dres. Álvaro Zamorano (preopinante) y Laura A. David, quienes adhieren y acuerdan la modificación indicada. No se registra voto en disidencia relevante en el acuerdo final.

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