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Cámara de Apelaciones

MARCOTULLIO MIGUEL EDUARDO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento contractual y daños por la frustración de un viaje aéreo y la retención del pago por parte de la agencia de viajes. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Almundo, declaró su responsabilidad solidaria como proveedor/intermediario y la condenó a restituir el equivalente actual de dos pasajes y a pagar $1.038.999 por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1759/22
Consumo Agencia de viajes Intermediacion Responsabilidad solidaria Reembolso actualizado Dano moral Intereses Ley 24.240 Pandemia covid-19 Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Eduardo Marcotullio.

¿A quién se demanda?

Almundo.com S.R.L. (agencia de viajes/intermediaria) y otro (citación a Alitalia acordada pero no notificada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento contractual por la frustración de viaje a Italia (pasajes adquiridos 26/11/2019), falta de restitución del dinero actualizado/indemnización por daños y perjuicios, intereses y daño moral; se amplió a $902.000 en valores actuales y posteriormente se solicitó reparación por pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de instancia (n°247/17-03-2025) que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Almundo a: a) abonar suma equivalente al valor actual que permita adquirir dos pasajes ida y vuelta iguales en idéntica época (determinación según art. 618 CPCyCT en ejecución), más intereses; b) pagar $1.038.999 por daño moral, más intereses; impuso costas y reservó honorarios. El recurso de apelación de Almundo fue rechazado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto considero de gran relevancia detener el análisis en tres aspectos determinantes: En primer lugar, no se discute que la pandemia constituyó, en el caso que nos ocupa, un caso fortuito; y que ello impidió la ejecución del contrato, tal cual estaba previsto. Ese contexto extraordinario debió incidir en el modo en que se ejecutaron las obligaciones de las partes, por lo que esgrimir el diseño de una política del proveedor para situaciones ordinarias, no constituía por parte de la agencia una conducta compatible con el estándar profesional con el que debía llevar adelante sus competencias. En efecto, sus diligencias debieron estar encaminadas a obtener una respuesta particularizada por parte del proveedor, atento a las circunstancias particulares en las que se había producido la cancelación."

"De tal modo, la contratación de servicios turísticos, está alcanzada por las disposiciones de la LDC, resultando indicativo el art. 3, última parte, en cuanto establece la primacía de la normativa de consumo. De acuerdo a todo ello, el fallo de instancia -en cuanto rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva de la demandada- , se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo rechazar los agravios expresados por Almundo en su contra."

"Consecuentemente, tal como sucedieron los hechos, es indudable que Almundo incurrió en un incumplimiento contractual (conf. art. 10 bis de la ley 24.240) en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Laura A. David y Álvaro Zamorano) que confirmaron el decisorio de grado; no consta voto en disidencia.

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