JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ LEONARDO EZEQUIEL c/ GARCIA JUAN SEBASTIAN s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor promovió acción por exclusión de socio y restitución en el cargo de administrador de la sociedad García Juan Sebastián y Juárez Leonardo Ezequiel S.H.. La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de disolución dictada de oficio y ordenó la inmediata restitución de Leonardo Ezequiel Juárez como administrador, confirmando la improcedencia de la exclusión para este tipo societario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2680/17
Sociedad irregular Exclusion de socio Restitucion de administrador Disolucion extra petita Affectio societatis Lgs arts. 21-26 22 23 25 91 93 Clausula 5? contrato social Costas de la alzada Congruencia procesal.

¿Quién es el actor?

Leonardo Ezequiel Juárez.

¿A quién se demanda?

Juan Sebastián García (sociedad: "García Juan Sebastián y Juárez Leonardo Ezequiel S.H.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación del actor en sus funciones de administrador conforme cláusula contractual y exclusión del socio demandado por incumplimientos; medida cautelar de restablecimiento del actor como administrador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocaron los puntos II y III de la sentencia de grado —se dejó sin efecto la declaración de disolución de la sociedad dictada de oficio— y se ordenó la inmediata restitución de Juárez en sus funciones de administrador (cláusula 5ª del contrato social). Se impusieron las costas de la Alzada al demandado y se exhortó a las partes a dirimir las diferencias por vías legales. Regulación de honorarios: en su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, al no haber sido solicitada por las partes la disolución de la sociedad, dictada de oficio por el a quo, la misma constituye una decisión que va más allá de lo peticionado (extra petita), aun cuando se base en la presunción de la falta de affectio societatis y en la ley. La exclusión (que conlleva a la resolución parcial del contrato social, no admitida para este tipo de sociedades, cf. lo ya considerado) y la disolución, son pretensiones jurídicas con efectos patrimoniales y funcionales diferentes."

"Conforme al art. 22 y 23 de la LGS, las cláusulas relativas a la representación y administración son oponibles entre los socios. En el caso, el contrato establece que el Sr. Leonardo Ezequiel Juárez - actor en autos- tenía a su cargo la administración de la sociedad y el uso de la firma social (cf. cláusula 5°). Por lo que, habiéndose acreditado su desplazamiento por la fuerza e intimidación por el socio demandado y su inconducta posterior (cf. cuadro probatorio producido en autos, en especial prueba documental -CD, denuncias policiales, actas notariales, entre otras-, informativa, testimonial y de inspección ocular, debidamente referenciadas en sentencias cautelar del 20/10/2017 y definitiva del 07/11/2024, a las que me remito), corresponde ordenar la restitución del Sr. Juárez a sus funciones de las que fuera iligítimamente privado por el socio demandado., cabiendo asimismo advertir a éste último que deberá abstenerse de incurrir en conductas ilegitimas y violentas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, debiendo en su caso las diferencias ser zanjadas por las vías legales pertinentes."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 25/11/2024 ... En consecuencia, REVOCAR los puntos II. y III. de la resolutiva, y dictar en sustitutiva: 'II. ORDENAR la inmediata restitución de Leonardo Ezequiel Juárez en sus funciones de administrador de la sociedad "García Juan Sebastián y Juárez Leonardo Ezequiel S.H.", conforme a la cláusula N° 5 del contrato social de fecha 29/08/2014'. II. COSTAS de la Alzada, como se consideran. III. EXHORTAR a las partes ... IV. HONORARIOS, en su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos en acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.