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Cámara de Apelaciones

CANSECO EMILSE NATALIA c/ GALIA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda de daños y perjuicios derivados de la compra de un vehículo y reclamó restitución, daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia de grado y condenó a GALIA S.A. a restituir $15.000, pagar $1.000.000 por daño moral y una multa punitiva equivalente a 2 canastas básicas totales (valor INDEC), más costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4171/17
Danos y perjuicios Defensa del consumidor Restitucion Dano moral Dano punitivo Inconducta empresarial Incontestacion de demanda Consumo Costas Intereses.

¿Quién es el actor?

Emilse Natalia Canseco.

¿A quién se demanda?

GALIA S.A. (concesionaria/Galia Peugeot SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios en marco de consumo por la compra/plan de ahorro de un vehículo (Peugeot Partner): nulidad de contratos, restitución de $15.000 pagados, indemnización por daño moral y daño punitivo, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se modificó la sentencia apelada para condenar a GALIA S.A. a: a) restituir $15.000 (más intereses), b) abonar $1.000.000 por daño moral (con intereses desde agosto 2017 a tasa pura 8% anual hasta pronunciamiento y luego tasa activa BNA), c) pagar daño punitivo equivalente a DOS (2) CANASTAS BÁSICAS TOTAL para el hogar 3 (valor INDEC) con intereses; costas y costas de la alzada impuestas a la demandada; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge acreditado en autos ? por no haber sido controvertido ? que la actora efectuó depósitos por la suma de $15.000 el día 30/08/2017 en la cuenta N° 099-00055852/3 del Banco Santander Río, cuya titularidad pertenece a la firma Galia S.A., cuyos comprobantes de depósito corren agregados a fs. 10 y 11 (ver actuación SAE 08/02/2024). Se cuenta además con capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp ? insuficientes a criterio del juez Aquo para probar el contenido específico del contrato ?; y los antecedentes del reclamo administrativo interpuesto ante la Dirección de Comercio Interior (Expte. N° 6060-311-C-2017), donde consta que la empresa demandada no concurrió a la audiencia fijada. Es un hecho no controvertido que la actora no recibió el vehículo ni la restitución del dinero depositado, configurándose una retención sin causa justificada y que, debidamente notificada de la demanda entablada en su contra, la demandada no contestó el emplazamiento ni negó los hechos y responsabilidad que se le imputa por su incumplimiento."

"El daño moral en las relaciones de consumo se configura por la lesión a los sentimientos, la angustia y la impotencia sufrida por el consumidor ante el trato desaprensivo del proveedor... Todo sumado a la dedicación que requiere la iniciación y prosecución de una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior , y de un proceso judicial que insume varios años de trámite, más la vivencia negativa de no poder disfrutar en definitiva del bien de uso que se tuvo en miras adquirir. Esta conducta configura una violación al deber de trato digno (Art. 8 bis LDC y Art. 42 CN). Someter al consumidor a un peregrinaje administrativo y judicial para recuperar lo que legítimamente le pertenece excede la mera molestia y genera un daño espiritual indemnizable."

"Para la procedencia del daño punitivo se requiere, además del incumplimiento, una conducta subjetiva de gravedad (dolo o culpa grave), menosprecio por los derechos del consumidor o un enriquecimiento ilícito derivado de la infracción. En autos se verifican estos extremos: La empresa no solo incumplió, sino que ignoró la instancia administrativa (DCI) y la judicial (rebeldía), incurriendo en una grave indiferencia hacia la actora. Mantuvo en su patrimonio dinero de la consumidora desde 2017 hasta la fecha sin causa alguna... Propongo fijar la multa civil en el equivalente a la fecha del presente pronunciamiento de DOS (2) CANASTAS BÁSICAS TOTAL para el hogar 3 (valor INDEC)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría coincidente entre la Dra. Laura A. David (voto preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). La Dra. Marcela Fabiana Ruiz aparece como tercera vocal en el acuerdo; el dispositivo final es el que manda.

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