NIEVA BLANCA PATRICIA c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió demanda de consumo contra la aseguradora por incumplimiento de cobertura y pidió indemnizaciones por daño emergente, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Orbis y redujo la multa civil por daño punitivo de 5 a 3 canastas básicas, confirmando el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
NIEVA BLANCA PATRICIA (consumidora/asegurada).
¿A quién se demanda?
ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de cobertura por siniestro y pago de indemnizaciones: daño emergente ($1.485.600 en primera instancia), daño moral ($500.000 en primera instancia) y daño punitivo (equivalente a 5 canastas en primera instancia), más intereses, honorarios y costas — por presunta inacción y dilación de la aseguradora ante la exigencia de documentación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado (reconocimiento de la cobertura, daño emergente y daño moral; costas impuestas a la demandada), y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora únicamente para reducir la cuantía del daño punitivo de 5 a 3 Canastas Básicas Total para el hogar 3 según INDEC; se mantuvieron intereses y demás condiciones; se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aceptación tácita y la obligación de expedirse de la aseguradora:
"Si la compañía consideraba que la información brindada al inspector era insuficiente o que las discrepancias (fechas y altura de la calle) persistían y eran dirimentes, en tal caso debió expedirse por el rechazo del siniestro formalmente dentro del plazo legal restante. En ese contexto, la inacción o silencio de la aseguradora -experta- tras la respuesta de la consumidora no puede interpretarse a su favor. El artículo 56 de la LS es claro al establecer que la omisión de pronunciarse dentro de los treinta días importa aceptación. La suspensión de términos no es sine die ni prorrogable; cesa cuando el asegurado contesta el requerimiento o aporta lo que tiene a su alcance."
2) Sobre la procedencia y reducción del daño punitivo:
"Conforme es sabido, el daño punitivo (art. 52 bis LDC) tiene una función disuasoria y sancionatoria frente a conductas graves... Haber guardado silencio tras la respuesta de la asegurada, para luego negar la cobertura en juicio basándose en argumentos que debió plasmar en su caso en un rechazo formal y tempestivo, demuestra una conducta desaprensiva y especulativa... Sin embargo, en lo que respecta al quantum de la multa, asiste razón al recurrente en cuanto a que la sanción de cinco canastas, a la luz de las particularidades del caso, resulta excesiva... De modo que en el contexto señalado, no verificándose en el caso una desidia absoluta de la demandada, considero prudente y razonable reducir el monto de la multa civil... fijar la multa en el valor equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas Total para el hogar 3 publicada por el INDEC..."
3) Bloque dispositivo final (resolutiva):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo de 2025. En consecuencia, MODIFICAR el monto de la multa civil por daño punitivo impuesta en la sentencia de grado, el cual queda fijado en la suma de pesos equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas Total para el hogar 3 que publica el INDEC, manteniéndose los intereses y demás condiciones establecidas en la instancia anterior y CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución por mayoría (votos coincidentes del Dr. Álvaro Zamorano —preopinante— y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz). La Dra. Laura A. David redactó voto tercero pero no integró la mayoría expresada en la parte resolutiva final (la sentencia indica que existe coincidencia entre el primer y segundo votante).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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