LOPEZ MAIDA ROSA c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora solicitó habilitación de feria para tramitar un amparo por negativa de acceso a prestación médica. La Cámara en Feria rechazó la habilitación por no acreditarse peligro real e inminente que justifique el tratamiento en feria, señalando que la mera invocación de la vía expedita no es suficiente.
¿Quién es el actor?
Maida Rosa López.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de Tucumán y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de amparo por negativa de acceso a prestación médica; solicitud de habilitación de feria judicial por presunta urgencia y riesgo inminente.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado por Maida Rosa López (Expte. N° 373/25). Resolución firmada el 07/01/2026 y 08/01/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. La habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro real e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección.
Para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente, al punto que de no ser atendido en dicho período carecería de eficacia su tratamiento posterior.
Así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema de Justicia Provincial al señalar que las razones de premura que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional (CSJT, 24/07/2003, "Colegio de Abogados de Tucumán c/Gobierno de la Provincia de Tucumán s/Amparo- Per Saltum interpuesto por la parte actora", sentencia n°533).
Examinadas las constancias de autos, se advierte que no se configuran los extremos antes aludidos, puesto que no se avizora la existencia de un peligro inminente o insalvable en el caso cuyo tratamiento nos ocupa.
Si bien la parte actora invocó la naturaleza expedita de la excepcional vía del amparo, tal alusión, por si misma, no alcanza para que su trámite prosiga como cuestión de feria."
Bloque dispositivo final (transcripción textual):
"RESUELVO:
NO HACER LUGAR al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado por Maida Rosa López, según lo considerado.
HÁGASE SABER.-"
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