GONZALEZ ALICIA DEL VALLE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por incumplimiento de una medida cautelar ordenada sobre la prestación de asistencia domiciliaria. La Cámara en Feria habilitó la feria judicial de forma limitada y excepcional únicamente para requerir al Gabinete Psicosocial Multifuero la realización y remisión del informe ambiental solicitado el 23/12/2025.
¿Quién es el actor?
Alicia del Valle González (actora).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por incumplimiento de medida cautelar que ordenó a la Provincia cubrir el costo de servicio de asistencia domiciliaria (16 horas diarias) y la denuncia de incumplimiento de dicha medida; se solicitó además la habilitación de feria para tramitar la denuncia.
¿Qué se resolvió?
Se habilitó la feria judicial, en forma limitada y excepcional, únicamente para requerir al Gabinete Psicosocial Multifuero que realice y remita el informe ambiental solicitado el 23/12/2025. Se dejó sin efecto en feria el resto del trámite (la denuncia de incumplimiento y traslado a la Provincia quedan para la jurisdicción ordinaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):
"Que la habilitación de la feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos impostergables y de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irreparable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un riesgo cierto e inminente para el demandante de ver frustrados sus derechos respecto de los cuales requiere protección. Para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser grave y evidente, al punto que de no ser atendido en dicho periodo carecería de eficacia su tratamiento posterior.
Que así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema de Justicia Provincial al señalar que: [...] las razones de premura que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional [...] (CSJT, 24/7/2003, “Colegio de Abogados de Tucumán c/ Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Amparo-Per Saltum interpuesto por la parte actora”, sentencia N° 533)."
"Que de la compulsa de los antecedentes obrantes en autos, y ponderada la delicada naturaleza de la pretensión cuya cautela se solicita, en el marco de la excepcionalidad que reviste la habilitación de la feria judicial, la misma debe ceñirse al trámite de aquellas cuestiones que, por su gravedad y urgencia, no puedan ser atendidas por el Tribunal de origen al reanudarse la actividad ordinaria. Así, y teniendo en cuenta que quedó pendiente el diligenciamiento del informe ambiental requerido con carácter urgente al Gabinete Psicosocial Multifuero del Poder Judicial (providencia del 23/12/2025), se estima procedente habilitar la presente feria judicial, con un alcance limitado y excepcional, a los exclusivos fines de requerir la inmediata realización y remisión de dicho informe.
No acontece lo propio con la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar y el consecuente traslado a la parte demandada, cuya tramitación no exhibe una urgencia tal que impida su tratamiento por el Tribunal de origen una vez concluido el período de feria, ni conlleva el riesgo de frustrar el derecho cuya protección se requiere de manera inminente, por lo que su tratamiento debe quedar diferido a la jurisdicción ordinaria.
Por consiguiente, conforme lo reseñado, luce prudente habilitar la presente feria judicial sólo a los fines de requerir al Gabinete Multifueros que se expida sobre las cuestiones detalladas en el oficio N° 2383 del 23/12/2025."
¿Qué se resolvió?
"RESUELVE:
HABILITAR la presente feria judicial sólo a los fines de requerir al Gabinete Multifueros que se expida sobre el informe ambiental solicitado el 23/12/2025.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia consignados; la resolución aparece firmada por la vocal presidente del tribunal de feria, María Felicitas Masaguer, y con firma digital de Agostina Noelia Puentedura.
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