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Cámara de Apelaciones

MANSILLA CECILIA GISETE c/ ELIAS JOSE FRANCISCO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios reclamando lucro cesante y daño moral; la primera instancia condenó al demandado al pago de $18.988.903,76 y ordenó programas de reeducación en masculinidades. La Cámara rechazó la petición del demandado de apertura a prueba en segunda instancia por extemporaneidad de las pruebas ofrecidas en origen y por no encuadrarse en los supuestos taxativos del art. 782 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
291/22
Apelacion concedida libremente Apertura a prueba Prueba en segunda instancia Art. 782 cpcc Extemporaneidad Pericia psicologica Preclusion Medida para mejor proveer Costas Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Cecilia Gisete Mansilla (actora).

¿A quién se demanda?

José Francisco Elías (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de apertura a prueba formulado por el demandado en sede de apelación; no se impusieron costas por la petición en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Solamente puede ser admitida en los supuestos previstos en el art. 782 CPCC, que tienen carácter taxativos, el cual dispone: 'Prueba en segunda instancia. Hecho nuevo. Prueba no admitida. Prueba no producida. Confesión. En los escritos de fundamentación de la apelación concedida libremente y en su contestación podrán las partes pedir la apertura a prueba y ofrecer la de segunda instancia en los siguientes casos: 1. Cuando se alegara algún hecho nuevo conducente al pleito, conforme lo dispuesto por el Artículo 442. 2. Cuando alguna prueba no haya sido admitida en primera instancia. 3. Cuando, por motivos no imputables al solicitante, una prueba no haya podido ser producida. 4. Para exigir la declaración de la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior'."

"Del análisis de los antecedentes realizado en el acápite 3 se advierte que la solicitud efectuada por la parte demandada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la norma citada. Es claro que no se configuran los presupuestos que habilitan la apertura a prueba en esta instancia, pues no se advierte que el peticionante hubiera obrado con la diligencia necesaria, toda vez que las pruebas ofrecidas en la etapa procesal oportuna (...) fueron presentadas en forma extemporánea en la etapa probatoria de primera instancia y, en consecuencia, rechazadas."

"Pretender producir en esta etapa una pericial psicológica tendiente a acreditar extremos que pudieron y debieron ser probados durante la etapa probatoria de origen significa una indebida reapertura de una instancia ya precluida, siendo incompatible con el principio de preclusión procesal y con la naturaleza revisora de la segunda instancia."

(Dispositivo). "I) - NO HACER LUGAR al pedido de apertura a prueba en esta Instancia efectuado por la parte demandada José Francisco Elías ... II.- COSTAS, sin imposición, por lo considerado."

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