MONTEROS JOSE VICTORIANO - GARCIA SANCHEZ TERESA s/ SUCESION
La coheredera impugnó la autorización judicial para iniciar juicio de prescripción adquisitiva sobre inmueble del acervo hereditario. La Cámara confirmó la sentencia que concedió la autorización por entender que, ante la pasividad y falta de instrucción del apelante, el Juez del sucesorio puede suplir la falta de conformidad cuando la inactividad perjudica el interés común.
¿Quién es el actor?
El Sr. Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo de la I° Nominación, Dr. Gerardo Daniel Tomás, en representación de la coheredera María Victoria Monteros (como apelante).
¿A quién se demanda?
Coherederos Teresa del Carmen Monteros, José Alfonso Monteros, Silvia Beatriz Monteros y María de las Angustias Sánchez García (parte recurrida en la apelación); y la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones VIII° Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 01/10/2025 que CONCEDIÓ autorización judicial para que determinados coherederos inicien, en representación del sucesorio, juicio de prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en Facundo Quiroga 195 esquina Sarmiento 144, Yerba Buena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y confirma la sentencia apelada; impone las costas de la instancia a cargo de la coheredera apelante y reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Resuelto el asunto referido a la aptitud del recurso, observamos que el nudo gordiano del reclamo gira en torno a la falta de conformidad de la coheredera María Victoria Monteros con el pedido de autorización para iniciar el juicio de prescripción adquisitiva del inmueble sito en calle Facundo Quiroga N°195, esquina Sarmiento N° 144 de la ciudad de Yerba Buena, alegando que, ante la falta de acuerdo, la sentencia resulta arbitraria.
Para dilucidar el tema traído a estudio debemos resaltar que por sentencia de fecha 28/05/2025 se declaró como herederos de la causante Teresa García Sánchez a: José Victoriano Monteros, en el carácter de cónyuge supérstite, y a Teresa del Carmen Monteros, José Alfonso Monteros, Silvia Beatriz Monteros, María Victoria Monteros y María de las Angustias Sánchez García, en el carácter de hijos.
Asimismo, se declaró como herederos del causante José Victoriano Monteros a: Teresa del Carmen Monteros, José Alfonso Monteros, Silvia Beatriz Monteros, María Victoria Monteros, en el carácter de hijos.
En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de orden el día 09/09/2025 los coherederos Teresa del Carmen Monteros, José Alfonso Monteros, Silvia Beatriz Monteros y María de las Angustias Sánchez García solicitaron autorización judicial para iniciar el juicio de prescripción adquisitiva del inmueble mencionado, lo que fue concedido por sentencia de fecha 01/10/2025, hoy en revisión."
"VI. Delimitada así la cuestión -previo a emitir pronunciamiento-, resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones. Veamos.
En primer lugar, cabe destacar que el art. 2354 del CCyCN dispone que: 'Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.' (Lo destacado nos pertenece).
En el orden local, el art. 716 del CPCC al referirse a las demandas y contestaciones por la sucesión, establece que: 'El administrador (...) con autorización del juez, en su caso, podrá accionar activa o pasivamente por la sucesión y continuar con las acciones promovidas por el causante. Esta autorización debe serle concedida en cada caso.'
... En otras palabras, el juez de la sucesión tiene la facultad de suplir el silencio de un heredero mediante una resolución fundada, siempre que se acredite que el inicio de la demanda de prescripción adquisitiva es beneficiosa para la masa hereditaria y que la inactividad de uno de los herederos perjudica el interés común de los demás, lo que queda claramente evidenciado por el hecho denunciado consistente en que la coheredera María Victoria Monteros hace uso exclusivo del inmueble, sumado a que al momento de celebrarse la audiencia, su representante manifestó que no tenía instrucciones ni una propuesta concreta para ofrecer, lo cual es una muestra más de la pasividad señalada.
Desde esta perspectiva, y sobre la base de las ideas expuestas, sostenemos que la sentencia atacada se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, corresponde su confirmación en todo aquello que fue materia de agravios."
¿Qué se resolvió?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial ... en contra de la sentencia de fecha 01/10/2025, según lo examinado.
II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo de la coheredera María Victoria Monteros, conforme lo analizado.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad."
(Votos: el bloque dispositivo final es el que decide y confirma la sentencia apelada; las firmas digitales aparecen de los Dres. Argiro, Lescano de Francesco y Segura.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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