SUAREZ NORMA DEL VALLE c/ BANCO MACRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo reclamando restitución de haberes jubilatorios debitados indebidamente y reparación por daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, condenó al Banco Macro S.A. a abonar $4.220.126 por daño moral y punitivo, y confirmó las costas.
¿Quién es el actor?
Norma del Valle Suárez (DNI 16.686.249).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (CUIT 30-50001008-4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de haberes jubilatorios debitados indebidamente, daño moral y multa civil en concepto de daño punitivo; además se discutió costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 15/05/2025 del Juzgado Civil y Comercial Común VIII°, que hizo lugar a la acción de consumo, condenó al banco a pagar a la actora la suma de $4.220.126 (daño moral y daño punitivo) con más intereses, declaró abstracto el reintegro respecto de otro reclamo, impuso costas al demandado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Del examen de las constancias de autos, en concordancia con la conclusión sentencial, surge acreditada la violación al deber de información por parte del banco. Tales conclusiones, resultan contestes con la escasa información que surge de los legajos aportados por el banco al contestar demanda, cuya notificación a la consumidora -se reitera- no surge acreditada. Lo expuesto surge además de las manifestaciones de la parte actora al demandar y de su declaración en la audiencia del 18/10/2024. La deponente precisó que es cliente del Banco Macro, donde percibe sus haberes y posee tarjeta de débito y crédito... Destacó el impacto emocional de la situación al verse privada de su sustento siendo el único sostén de familia, sumado al destrato recibido y a las intimaciones de pago y amenazas de embargo que continuaron incluso tras el inicio del proceso. Finalmente, señaló que su condición de persona mayor le dificultó comprender los sucesos y sortear las barreras de información impuestas por el banco."
2) "Se advierte en primer término que la actora, como usuaria de servicios prestados por el banco accionado, se encuentra en una situación de desigualdad estructural en la relación. En este sentido, el banco accionado tuvo oportunidad y obligación de brindar mayor información a la actora (cf. arts. 42 CN, 4 LDC y 1100 CCCN), poniéndola al tanto respecto de los reclamos formulados en el marco del servicio brindado y, no obstante, lo hizo en forma parcializada... lo cierto es que la resolución de los reclamos referidos a los consumos por 'pago pei en pago fácil' por la suma total de $19.212,62, registró una demora excesiva, en tanto que el reclamo fue impetrado en fecha 06/01/2021 y la devolución del dinero se efectivizó recién en fecha 22/04/2021, sin explicación o motivo alguno aparente que justifique dicha demora"; a lo que agregó la falta de información sobre las causales y/o motivos aparentes que posibilitaron dichos consumos y los consecuentes débitos."
3) "Es que, conforme surge de la sentencia apelada, el Juez de grado resolvió hacer lugar al presente rubro, no en base a meras citas jurisprudenciales y doctrinarias sin adecuación al caso concreto, como postula el recurrente, sino luego de valorar la conducta del banco accionado (falta de deberes de información adecuada y trato digno) y las afecciones morales (angustia, intranquilidad, frustración, desasosiego) que lógica y razonablemente padeció la actora en el caso... En lo tocante a su monto, también cuestionado, se observa que la actora al tiempo de interponer demanda (18/01/2021) solicitó la suma de $30.000. El Sr. Juez de grado, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 216 CPCCT, fijó la suma de $2.000.000..."
4) "En tal contexto, cabe concluir que el Juez a quo valoró acertadamente las constancias de autos, encuadrando los incumplimientos de la accionada en el artículo 52 bis de la LDC para imponer una multa civil en concepto de daño punitivo... estimo prudente y razonable la suma otorgada por este concepto ($2.220.126), equivalente al valor de dos canastas básicas total para el hogar (cf. art. 47 LDC y criterio que viene sosteniendo esta Sala) vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, más los intereses allí fijados (no cuestionados)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue fundada por la Dra. Laura A. David (voto preopinante) y acompañada por el Dr. Álvaro Zamorano; la Dra. Marcela F. Ruiz figura en el acuerdo pero no integra el bloque decisorio final. El bloque dispositvo que prevalece confirma la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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