VEGA MARTA INES c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento contractual y reclamo de diferencias en la liquidación de un seguro de vida colectivo optativo, más daños moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular y pagar diferencias por $1.516.019,39, confirmó el daño moral de $2.000.000 y la multa civil equivalente a 3 canastas básicas para el hogar impuesta a Zurich.
¿Quién es el actor?
Marta Inés Vega (apoderada Lucía Bueno).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A. (representada por Maria Constanza Peinado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias en la liquidación del seguro de vida colectivo optativo contratado por el cónyuge fallecido Juan Marcelo Vié; reconocimiento como única beneficiaria; daño moral y daño punitivo (multa civil).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso: se obligó a recalcular el capital asegurado tomando el salario reconocido en sede laboral y se fijó a favor de la actora $1.516.019,39 por diferencias, más intereses; se confirmó daño moral por $2.000.000 y la multa civil a Zúrich equivalente a 3 canastas básicas para el hogar (quantum $3.504.393), con costas y regulación de honorarios según lo dispuesto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"En primer lugar, la actora recurrente afirma que el correo electrónico remitido por un empleado del Banco el 28/04/2021, donde se la menciona como cónyuge beneficiaria, acredita que el Sr. Vié la designó como beneficiaria única del seguro optativo. Así, reprocha a la sentencia haber aplicado la cláusula 16 de las condiciones generales de la póliza, que dispone que, a falta de designación, se entiende que los beneficiarios son los herederos. Este agravio no puede prosperar por las siguientes razones.
En primer lugar, la póliza exige que la designación de beneficiario se realice por escrito, en la solicitud individual o en otra comunicación escrita del asegurado. La LS confirma esta exigencia al establecer que la designación debe hacerse por escrito y que, en caso de no existir o resultar ineficaz, se entiende que el asegurado designó a sus herederos (arts. 145 y 146, LS). De la compulsa de las actuaciones, advierto que el certificado individual de incorporación aportado por el Banco no contiene nombre alguno en el casillero destinado a los beneficiarios. Por lo tanto, la presunción opera a favor de los herederos, según lo dispone la LS y la póliza.
Además, el correo electrónico invocado por la actora no constituye una manifestación de voluntad del asegurado, sino una comunicación de un dependiente del banco a una de sus hijas. La designación de beneficiarios requiere una declaración del asegurado, dirigida al asegurador o incorporada a la póliza, y no basta una mención informal hecha por terceros. Ello, de acuerdo con la necesidad de garantizar seguridad jurídica en un contrato oneroso de adhesión como el de seguro."
"Desde el plano objetivo, en autos se acreditó que la actora remitió a Zúrich tres cartas documento, de fechas 20/05/2022, 05/10/2022 y 07/12/2022, en las que requirió información clara y precisa sobre la póliza, el estado del trámite y los depósitos efectuados. También se probó que la aseguradora no respondió ninguna de ellas. Esta omisión no constituye un mero defecto formal. Importa un incumplimiento directo al deber legal de información (art. 4 LDC; art. 1100 CCyCN) y una afectación del trato digno (art. 8 bis LDC), pues privó a la consumidora de datos esenciales en la etapa de ejecución del contrato y cobro del seguro. La infracción se proyectó en el tiempo y se reiteró frente a intimaciones fehacientes. Esa persistencia otorga al incumplimiento una entidad que excede la mera irregularidad y habilita una respuesta ejemplar, con finalidad preventiva."
(No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda vocal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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