AVILA BARDERA JOSEFINA GISELA c/ GUERRA JUAN PABLO s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
La actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que hizo lugar a una medida cautelar residual y ordenó remitir actuaciones al fuero penal. La Cámara declaró inadmisible por extemporáneo el recurso, sosteniendo la preclusión del plazo de diez días para recurrir y dejando firme la providencia de fecha 26/11/2025.
¿Quién es el actor?
Josefina Gisela Ávila Bardera, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Guerra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió medida cautelar residual; la providencia de grado hizo lugar a la medida y dispuso, entre otras, la prohibición de acercamiento respecto del demandado y la remisión de actuaciones al fuero penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 22/12/2025 y, en consecuencia, confirmó la firmeza de la providencia de fecha 26/11/2025. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante providencia de fecha 26/11/2025, la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I ? Nominación hizo lugar a la medida cautelar residual requerida por la actora en su demanda y dispuso, entre otras medidas, la prohibición de acercamiento respecto del demandado Juan Pablo Guerra. En el último apartado de dicha resolución, y en atención a que los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones motivaron la tramitación de procesos penales por falsa denuncia, amenazas y lesiones leves, ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana, a fin de que la causa continuara su trámite en ese ámbito.
La referida providencia fue depositada en el casillero digital de la letrada interviniente el día 27/11/2025, conforme surge de las constancias del SAE. ... En fecha 22/12/2025, la letrada interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sra. Juez de grado que dispuso la exclusión del Juzgado Civil y Comercial Común para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. El escrito recursivo fue presentado el día sábado 20/12/2025 a las 08:34 horas e ingresado el primer día hábil siguiente, esto es, el 22/12/2025.
... En tales condiciones, y efectuado el cómputo correspondiente con exclusión de los días inhábiles, el término para recurrir vencía el día 14/12/2025, con cargo extraordinario el 15/12/2025 a las 10:00 horas. En consecuencia, el recurso deducido el 22/12/2025 resulta manifiestamente extemporáneo.
... Por ello, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo, y por ende mal concedido, el recurso de apelación interpuesto por la letrada Josefina Gisela Ávila Bardera, por derecho propio, mediante escrito de fecha 22/12/2025, contra la providencia de fecha 26/11/2025 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I? Nominación del Centro Judicial Concepción."
¿Qué se resolvió?
"I).- DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo, y por ende mal concedido, el recurso de apelación ... contra providencia de fecha 26/11/2025.
II).- COSTAS, sin imposición conforme lo merituado."
(Votos y mayoría: la resolución aparece firmada por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse; no surge disidencia en el acuerdo final.)
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