TORRES MIRNA SILVINA c/ HITCH S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y vicios en la entrega de un departamento; la jueza de grado hizo lugar y condenó solidariamente a las demandadas a pagar $998.791,20 por daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios sobre valoración de prueba, legitimación activa, responsabilidad solidaria y procedencia del daño moral, y confirmó la imposición de costas a las recurrentes.
¿Quién es el actor?
Silvina Mirna Torres.
¿A quién se demanda?
Hitch S.R.L. y Nazareno S.R.L. (operando bajo "DM Construcciones").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de compraventa/permuta y entrega defectuosa y tardía de un departamento (reclamó inicialmente $500.000; la sentencia de grado condenó en $998.791,20 por daño moral).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas; se confirma la sentencia n° 937 del 21/08/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Hitch S.R.L. y Nazareno S.R.L. al pago de $998.791,20 por daño moral, con costas impuestas a las recurrentes y reserva de honorarios. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el Dr. Álvaro Zamorano se inhibió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo de grado hizo lugar a la demanda y condenó a las accionadas en forma solidaria a pagar a la actora la suma de $998.791,20 en concepto de daño moral. Lo decidido se justificó en la comprobación del incumplimiento contractual por parte de las empresas y la aplicación del marco normativo de defensa del consumidor."
"En tal sentido, debe tenerse en consideración que el fallo tuvo por reconocida por los demandados, el Acta de Recepción de Inmueble, al invocarla en forma expresa, como parte de su defensa. ... Es decir, no se embate el razonamiento de la Jueza de grado de que las demandadas admitieron la autenticidad del acta de recepción de inmueble de propiedad horizontal del 11/08/2017."
"En definitiva, la actora fue eficaz en demostrar la trasgresión de las demandadas, como fundamento de responsabilidad contractual, por lo que el agravio se rechaza."
(Adicional, sobre la conclusión dispositiva:)
"I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 06/09/2024 por la parte demandada en autos, en contra de la sentencia n° 937 del 21/08/2024, la que se confirma. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) y la Sra. Vocal Dra. Laura A. David (segunda), quienes votaron por confirmar la sentencia; el Dr. Álvaro Zamorano se inhibió.
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