JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARNAU JUAN EDUARDO s/ SUCESION

El Sr. Osvaldo Ignacio Arnau apeló en subsidio la providencia que denegó autorización para escriturar un inmueble legado en testamento. La Cámara declaró mal concedido el recurso por ausencia de gravamen irreparable y confirmó la imposibilidad de ventilar en el sucesorio pretensiones que exceden su carácter voluntario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8572/22
Sucesion Testamento Gravamen irreparable Admisibilidad de la apelacion Proceso voluntario Legados Escrituracion Orden causado (costas) Incompetencia para ventilar fondo en sucesorio Fundacion san jose

¿Quién es el actor?

Osvaldo Ignacio Arnau, con patrocinio de la Dra. Elida Teresa Sánchez Loria.

¿A quién se demanda?

Providencia dictada por la Dra. María del Carmen Negro (Juzgado en lo Civil en Sucesiones VIII° Nominación); la Fundación San José intervino en traslado y contestó agravios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 07/10/2025 que, tras considerar el testamento protocolizado, denegó lo solicitado respecto de autorización para escrituración del inmueble legado a la Comunidad San Felipe o en su defecto a la Fundación San José. El recurrente alega que no se valoraron correctamente las expresiones de voluntad del causante y que la Fundación San José no cumple condiciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio y se impusieron costas por el orden causado; se diferenció pronunciamiento sobre honorarios. En la práctica, la Cámara confirmó la providencia atacada al entender que no existe gravamen irreparable ni corresponde discutir el contenido del testamento en el sucesorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta admisibilidad está sujeta a una comprobación doble: el primer control se encuentra a cargo del juez de primera instancia, ante quien se deduce el recurso. ... Así, la primera misión de esta alzada es examinar si la resolución es apelable, si el apelante tiene calidad de parte legítima, si el recurso ha sido deducido en tiempo y si dicho acto jurisdiccional ocasiona o no un gravamen irreparable." (V)

"Pues bien, en este examen de admisibilidad advertimos que el recurso está mal concedido. Ello en virtud de que, evaluados los agravios del recurrente, pese al criterio amplio de este tribunal al considerar la procedencia de la vía recursiva, no advertimos que la providencia recurrida le cause un gravamen irreparable al apelante." (V)

"No podemos soslayar que el presente es un proceso sucesorio. Siendo ello así, cualquier pretensión respecto del contenido o alcance del testamento aprobado mediante resolución del 06/06/2024 excede el marco de este proceso, pues su carácter voluntario impide que se ventilen y resuelvan controversias. En efecto, tal como lo expresa el art. 2335 del Código Civil y Comercial de la Nación, la sucesión tiene por finalidad individualizar los herederos; determinar el patrimonio transmitido; cobrar los créditos, pagar deudas, legados y cargas que existieren, rendir cuentas, partir y entregar los bienes hereditarios a los copartícipes, sin que exista la posibilidad de satisfacer pretensiones insatisfechas o resistidas como las planteadas en este caso por el Sr. Osvaldo Ignacio Arnau, las que claramente sobrepasan su objeto específico." (VI)

"En definitiva, y tal como se anticipara, la providencia de fecha 07/10/2025 no es susceptible de causar gravamen irreparable, pues su dictado no afecta el derecho de defensa del apelante, quien cuenta con todas las vías idóneas para canalizar los reclamos que entienda pertinentes. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio por el Sr. Osvaldo Ignacio Arnau..." (VIII-IX)

No constan votos en disidencia: la decisión aparece como plural y el dispositivo final contiene la resolución adoptada por el Tribunal.

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