OLVEIRA JOSE AGUSTIN c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S A Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo contra la administradora y la fabricante por deuda vinculada a un contrato de ahorro previo y solicitó medida preventiva para suspender ejecuciones, secuestro prendario e informes crediticios. La Cámara confirmó la medida cautelar de primera instancia por falta de información detallada sobre la composición del rubro Diferimiento de medidas cautelares, imponiendo a las demandadas la obligación de informar y abstenerse de ejecutar hasta tanto lo aclaren.
¿Quién es el actor?
José Agustín Olveira.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (administradora) y FCA Automóviles Argentina S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó medida preventiva para que las codemandadas se abstengan de solicitar secuestro prendario del automóvil adjudicado, iniciar cobro judicial o extrajudicial en concepto de "Diferimiento de medidas cautelares" hasta que expliquen el mecanismo de cálculo, e informar al actor en bases de datos financieras; se reclama aclaración y detalle de la deuda consignada en cupones por $5.114.365,05.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones de ambas recurrentes y se CONFIRMÓ íntegramente la sentencia de fecha 24/07/2025 que hizo lugar a la medida preventiva con caución juratoria; costas a las recurrentes y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Aquo no afirmó que se desconociera el origen de la deuda (la medida cautelar colectiva y el diferimiento ordenado), sino que no se explicó la composición aritmética del quantum reclamado por tal concepto. El artículo 4 de la Ley 24.240 y el art. 1100 del Código Civil y Comercial imponen al proveedor la obligación de suministrar información 'cierta, clara y detallada'. En las operaciones financieras o de crédito para el consumo, este deber se agrava (art. 36 LDC), exigiendo la descripción precisa de cómo se compone el saldo reclamado."
"La aparición repentina de un saldo deudor superior a los cinco millones de pesos ($5.114.365,05) en un cupón no configura una liquidación que explique detalladamente como se arriba a esa cifra, cuál fue el valor móvil histórico de cada cuota diferida, qué porcentaje exacto se difirió mes a mes, cómo se imputaron los pagos parciales y si existen intereses o gastos administrativos sobre dicho saldo. Tampoco se configura un prejuzgamiento, ni arbitrariedad en la resolución apelada; antes bien, se observa la constatación objetiva -en grado de verosimilitud cautelar- de una insuficiencia informativa que impide al deudor ejercer su derecho a informarse y, en su caso, a cuestionar la composición de la deuda..."
"Si la mora o la falta de pago total obedece a la incertidumbre generada por la propia acreedora al no informar adecuadamente como liquidó el saldo (mora del acreedor o falta de colaboración), no corresponde informar al consumidor como deudor moroso en el sistema financiero hasta tanto se dilucide la cuestión debatida."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia relevante en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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