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Cámara de Apelaciones

ASTORGA SERGIO ANDRES Y OTROS c/ ACOSTA VALENCIA LUIS JAVIER s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los actores promovieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio cuestionando la reapertura tácita de los plazos procesales tras la resolución de una queja por apelación denegada. La Cámara confirmó la providencia de primera instancia y rechazó la reapertura solicitada, por entender que no se habían suspendido los términos procesales que obliguen a una resolución expresa de reanudación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12169/22
Sucesion Revocatoria Apelacion en subsidio Suspension de plazos Reapertura de terminos Queja por apelacion denegada Cpcc (ley 9531) Notificacion Costas Incompetencia de efecto suspensivo

¿Quién es el actor?

Rubén Dardo Astorga, María Antonia Astorga, Mirian Marylina Cruz, Daniel Heraldo Cruz y Sergio Andrés Astorga Lagoria (y otros), por derecho propio y como patrocinante de los demás actores.

¿A quién se demanda?

Luis Javier Acosta Valencia y codemandados (entre ellos representados por el Dr. René Padilla (h)).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el proveído de fecha 23/09/2025 del Juzgado en lo Civil en Sucesiones de la IX° Nominación que denegó la solicitud de reapertura de plazos procesales; la cuestión central es si era necesaria una providencia expresa que ordenara la reanudación de los términos procesales que, según los actores, habían sido suspendidos por decreto del 09/03/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por los actores y se confirmó la providencia de fecha 23/09/2025. Se impusieron las costas de la instancia a los recurrentes y se diferenció pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):

"En este sentido, hay que recordar que el recurso de revocatoria no suspende los plazos del juicio, dado que se interpone contra resoluciones dictadas sin sustanciación previa -providencias simples o de mero trámite- (conf. art. 760 del CPCC) y que la apelación articulada en subsidio no fue admitida, por lo que no corresponde hablar de un efecto suspensivo en los términos del art. 777 del CPCC.

Además, la interposición de la queja por apelación denegada, tampoco suspende el trámite del juicio (conf. art. 798 del CPCC), sin perjuicio que también fue declarada inadmisible como indicamos más arriba."

"Así las cosas, al no haberse suspendido los términos procesales, mal pueden pretender los apelantes un pronunciamiento expreso que los reabra, por lo que compartimos criterio con la magistrada de primera instancia, así como con la Sra. Fiscal de Cámara, al decir que la reapertura de plazos solicitada resulta improcedente, pero por los fundamentos aquí desarrollados.

Por lo tanto, a la luz de lo hasta aquí dicho consideramos que la providencia traída en revisión se encuentra dictada conforme a derecho en todo aquello que fuera materia de agravios, por lo que corresponde confirmarla."

Dispositivo final (texto original):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por los Sres. Rubén Dardo Astorga, María Antonia Astorga, Mirian Marylina Cruz, Daniel Heraldo Cruz y Sergio Andrés Astorga Lagoria, por derecho propio y como patrocinante de los demás actores, en contra del proveído de fecha 23/09/2025, el que en consecuencia se CONFIRMA, atento a lo examinado.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a Rubén Dardo Astorga, María Antonia Astorga, Mirian Marylina Cruz, Daniel Heraldo Cruz y Sergio Andrés Astorga Lagoria.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo es el que dispone la decisión y se encuentra suscripto por los integrantes del Tribunal (sin indicación de disidencia), por lo que corresponde considerar la resolución del bloque dispositivo como acordada por la mayoría que resolvió.

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