TERRAZAS BERTA NOEMI Y CABRERA JORGE ADRIAN c/ FRENDENHEIM JUAN Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble sito en Blas Parera 737. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que no se acreditó la interversión del título ni actos externos inequívocos de animus domini, y que la prueba respalda la tenencia en nombre de la progenitora.
¿Quién es el actor?
Berta Noemí Terrazas y Jorge Adrián Cabrera, con patrocinio de María de los Milagros Cabrera Terrazas.
¿A quién se demanda?
Titulares registrales identificados como Juan Frendenheim y Juárez y R. Cía. SRL (ausentes, representados por Defensor Oficial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accion de prescripción adquisitiva (usucapión) veinteañal respecto del inmueble sito en calle Blas Parera nº 737, San Miguel de Tucumán (superficie 450,2769 m2; padrón 222.663; matrícula 10091).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 12/05/2025 que rechazó la acción de prescripción adquisitiva. Se imponen costas de la alzada por el orden causado; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la sentencia recurrida se desprende que la magistrada recordó acertadamente que, conforme al art. 2353 del Código Civil, quien comenzó a poseer por otro se presume que continúa poseyendo bajo la misma causa. Esa presunción sólo se desvirtúa mediante prueba rigurosa de actos exteriores, claros e inequívocos que demuestren la intención de excluir la posesión del titular originario. La doctrina y jurisprudencia citadas en la sentencia son uniformes en exigir actos 'claramente incompatibles' con la primitiva causa de la ocupación."
"Ahora bien, la prueba producida en autos -aun valorada en su conjunto- acredita únicamente que los actores y su grupo familiar han vivido en el inmueble por décadas, circunstancia nunca controvertida. Pero ello, por sí solo, no demuestra interversión alguna. Los actos relatados (refacciones, ampliaciones, mantenimiento, pago de servicios, constancias de domicilio en DNI, vida familiar en el inmueble) son plenamente compatibles con una tenencia derivada en el marco de una convivencia familiar prolongada, y no constituyen actos exclusivos de un poseedor que pretende sustituir o excluir al poseedor originario."
"Es particularmente relevante que la propia parte actora haya incurrido en una contradicción insalvable con su planteo recursivo. Ello por cuanto en la entrevista mantenida con la profesional del Gabinete Psicosocial (conforme surge del informe ambiental obrante en el CPA N° 3), la Sra. Terrazas manifestó expresamente que el inmueble fue adquirido por su madre mediante un boleto de compraventa otorgado por el titular dominial. Tal reconocimiento constituye un acto procesal espontáneo y jurídicamente relevante, que delimita el origen de la posesión en cabeza de la Sra. Monteros."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó con coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano, adhiriendo éste al voto de la preopinante. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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