MADE LUIS SEBASTIAN c/ PLAN ROMBO S.A DE AHORROA PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió recusación sin expresión de causa contra la Sra. Vocal Dra. Marcela Fabiana Ruiz en un proceso sumario. La Cámara rechazó la recusación por aplicarse la regla del proceso sumario que establece expresamente No se admitirá la recusación sin causa (arts. 124 y 467 CPCCT).
¿Quién es el actor?
MADE LUIS SEBATIAN (demandante/recusante).
A quién se demanda (Demandado/recusado): Se dirigió la recusación contra la Sra. Vocal de la I, Dra. Marcela Fabiana Ruiz; la petición fue formulada por el letrado Rubén Eduardo Guerrero, apoderado de la demandada Plan Rombo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación sin expresión de causa contra la Vocal mencionada, en el marco del proceso sumario tramitado en autos "MADE LUIS SEBATIAN c/ PLAN ROMBO S.A DE AHORROA PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)" Expte. N° 5307/21.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación sin expresión de causa; "NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa contra la Sra. Vocal de Sala I, Dra. Marcela Fabiana Ruiz, deducida por el letrado Ruben Eduardo Guerrero, apoderado de la demandada en fecha 23/12/2025."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal la recusación sin expresión de causa formulada el 23/12/2025 por el letrado Ruben Eduardo Guerrero, apoderado de la demandada Plan Rombo SA, contra la Sra. Vocal de la I, Dra.Marcela Fabiana Ruiz.
Conforme a las constancias de autos, y especialmente del decreto de fecha 29/03/2022, surge que la presente causa se tramita según las reglas del proceso sumario.
Por lo expuesto y atento a las previsiones de los artículos 124 y 467 del CPCCT, que al regular las limitaciones relativas al proceso sumario,establece expresamente: 'No se admitirá la recusación sin causa', corresponde rechazar el planteo de recusación sin causa a la Sra. Vocal de la Sala I, Dra. Marcela Fabiana Ruiz.
RESUELVE
NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa contra la Sra. Vocal de Sala I, Dra. Marcela Fabiana Ruiz, deducida por el letrado Ruben Eduardo Guerrero, apoderado de la demandada en fecha 23/12/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT Ley N° 9.924). No consta disidencia.
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