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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ NAVARRO MANUEL - ZUCCARDI EMMA s/ SUCESION

El letrado Manuel A. Martínez Zuccardi interpuso recurso de queja por atentado contra la jueza Dra. Ana J. Fromm por haber dispuesto reservas y remisión/ devolución digital del expediente durante el trámite de recusación. La Cámara rechazó el recurso por no configurarse atentado —la jueza se abstuvo de decidir y los actos de la OGA son de gestión procesal— y además efectuó un severo llamado de atención al recurrente por expresiones impropias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2170/96-Q2
Recuso de queja Atentado Art.139 cpcct Recusacion Reserva de escritos Oga Gestion procesal Abstencion jurisdiccional Llamado de atencion Sucesiones Fechas relevantes: recusacion y revocatoria interpuesta 06/10/2025 Providencias cuestionadas 15/11/2025 y 02/12/2025 Informe de la jueza 17/12/2025 Sentencia de la camara n?109 de fecha 23/02/2026.

¿Quién es el actor?

Martínez Zuccardi, Manuel Alberto, por derecho propio (letrado).

¿A quién se demanda?

Dra. Ana Josefina Fromm, titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación; y cuestionamientos a actuaciones de la Oficina de Gestión Asociada (OGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por atentado (art. 139 CPCCT) cuestionando providencias del 15/11/2025 y 02/12/2025 donde la jueza "se declaró desprendida de la jurisdicción", dispuso reservar escritos y se critica la actuación de la OGA al elevar/hipervincular y devolver digitalmente el expediente, lo que, según el recurrente, implicó ejercicio jurisdiccional indebido o paralización ilegítima del trámite principal y de incidentes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por atentado y se le efectuó al letrado un severo llamado de atención por expresiones agraviantes; se remitió la queja a la OGA para su acumulación al expediente principal. Sentencia de fecha 23/02/2026, Nro. 109.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El atentado sólo se configura cuando la actividad jurisdiccional atañe a las cuestiones inherentes al trámite suspendido por disposición legal, pues como principio, sólo respecto de ellas el magistrado ha perdido la competencia. Entonces en virtud de que el atentado genera un recurso tendiente a poner orden en el desborde del juez, que suspendido en el ejercicio de la función judicial obra en contra de la ley desnaturalizándola, corresponde comprobar si las providencias atacadas por el quejoso fueron ordenadas por el magistrado cuando se encontraba desprendido de su jurisdicción o si, por el contrario, contaba con facultades jurisdiccionales para el dictado de las mismas."

"De las constancias informadas en los términos del art. 141 CPCCT surge que: el letrado Martinez Zuccardi promovió recusación con causa en el incidente I32, la que fue rechazada y contra dicha providencia interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Se concedió la apelación y se formó el incidente I32-I1 para su elevación. Frente a ello, la jueza sostuvo que se encontraba 'desprendida de la jurisdicción' y dispuso reservar escritos para proveer en su oportunidad, poner presentaciones en carácter reservado y no resolver las peticiones. Es decir no resolvió cuestiones sustanciales del proceso, sino que se abstuvo de hacerlo; no dictó sentencia; no adoptó decisiones que alteraran el estado del proceso; ni avanzó sobre cuestiones a las que alcanza el efecto suspensivo. Se abstuvo correctamente de decidir, pues el atentado no se configura por abstención, sino por exceso."

"Respecto de la actuación de funcionarios de la OGA - elevación de expediente, hipervinculación o devolución en sistema digital- estos constituyen actos de gestión procesal; no implican ejercicio de jurisdicción; no constituyen decisiones judiciales, ni alteran el estado del proceso."

"Conclusión: No se verifica el supuesto de atentado, teniendo en cuenta que este recurso no es una vía de revisión de decisiones judiciales ni una herramienta disciplinaria, sino un mecanismo de tutela frente a un ejercicio jurisdiccional indebido mientras el trámite se encuentra suspendido. Por ello estimamos que no le asiste razón al letrado en su planteo. Desde esta perspectiva y sobre la base de las ideas expuestas, corresponde rechazar el recurso de atentado en estudio. Así lo disponemos."

Sobre conducta del recurrente (transcripción):

"Advertimos que el escrito recursivo contiene expresiones impropias del debate jurídico y ajenas al respeto que debe presidir toda actuación profesional ante los estrados judiciales. ... Por ello, consideramos pertinente efectuar un severo llamado de atención al letrado interviniente y recordarle su deber de conducirse con probidad, respeto y buena fe procesal, bajo apercibimiento de adoptar medidas disciplinarias mas severas ante reiteraciones futuras."

(No hubo votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone el rechazo y el llamado de atención.)

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