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Cámara de Apelaciones

MARUZZA SANDRA MARCELA c/ IACONO AIDA DOMINGA Y OTROS s/ NULIDAD (SUCESION)

La Sra. Dominga Aida Iacono y Luis Iacono apelaron la resolución que rechazó su planteo de caducidad de instancia en el expediente sucesorio. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 12.09.2025 y sostuvo que las presentaciones de la actora -ampliación de la demanda y pedidos de incorporación de documentación- tuvieron virtualidad impulsoria e interrumpieron el cómputo de la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14588/24-I1
Sucesion Caducidad de instancia Perencion Actos impulsorios Ampliacion de demanda Incorporacion de documentacion Art. 419 y 446 cpcct Costas Principio de razonabilidad Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

MARUZZA Sandra Marcela (actora en el proceso sucesorio).

¿A quién se demanda?

IACONO Aida Dominga y Luis Iacono (incidentistas que promovieron la perención/caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

debate incidental sobre la caducidad de la instancia en el juicio sucesorio (petición de perención/caducidad de instancia formulada por los Iacono).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Dominga Aida Iacono y Luis Iacono contra la sentencia de fecha 12.09.2025; se confirmó la decisión de la jueza de grado que negó la caducidad de la instancia y se impusieron costas al apelante. Se reservó pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El núcleo de la posición de los apelantes radica en negar virtualidad impulsoria a la presentación de fecha 26.11.2024 (receptada en fecha 27.11.2024), por la que la parte actora amplía la demanda y solicita la incorporación de registros de prestaciones e historias clínicas; y a la presentación de fecha 24.04.2025, por la que reitera el pedido de aquella prueba."

"el propio código de rito contempla la posibilidad de incorporar aquellos instrumentos que no obran en poder de las partes; en pos de promover conciliaciones, explicitar hechos controvertidos en la primera audiencia y para su disponibilidad oportuna, en caso de producirse una pericia (art. 446 CPCCT). Vemos pues, una forma de concretizar los principios de eficiencia y eficacia que deben regir el proceso."

"la actora no solo peticiona aquella actividad, sino que -como marco comprensivo- amplía los términos de la demanda, conforme lo autoriza el art. 419 CPCCT. Ello así, con la clara intención de mantener vivo el procedimiento."

"el escrito de fecha 24.04.2025 (por el que la actora reitera su pedido de oficios) no luce inoficioso. Por el contrario, 'reactiva el trámite' de la cuestión principal, tras haber obtenido el dictado de la sentencia cautelar."

"Ante esta realidad, lucen superfluas las afirmaciones de los apelantes en torno al cumplimiento del plazo de inactividad procesal, por cuanto las presentaciones referidas producen la interrupción de los intervalos de inacción que pudo observar el trámite."

"Por ello, sin mayores prolegómenos, y de manera coincidente con el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, consideramos que el recurso debe ser rechazado. Ello, con costas, en virtud del principio objetivo que rige la materia (art. 61 CPCCT)."

(Decisión dispositiva:)

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por Dominga Aida Iacono y Luis Iacono, contra la sentencia de fecha 12.09.2025, cuyos términos SE CONFIRMAN.

II) IMPONER COSTAS, como se considera.

III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

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