MEDINA NUÑEZ VANINA DANISE c/ GRANDI MIGUEL ADOLFO DE LA CRUZ Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños derivados de un fideicomiso inmobiliario reclamando depreciación patrimonial, privación de uso y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, amplió la indemnización por privación de uso a 21 meses y aumentó el daño punitivo a 10 canastas básicas, confirmando la condena por depreciación y daño moral.
¿Quién es el actor?
Vanina Danise Medina Nuñez (cesionaria).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L., Miguel Adolfo De La Cruz Grandi y Domingo Mario Marchese (fiduciario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por depreciación patrimonial del inmueble, indemnización por privación de uso y daño punitivo (multa civil) por incumplimientos vinculados al fideicomiso de construcción; además cuestiones relativas a la responsabilidad personal del fiduciario y aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la cuantificación de los rubros privación de uso y daño punitivo, modificando la sentencia de grado. Se fijó indemnización por privación de uso en $5.460.000 (correspondiente a 21 meses a $260.000 mensuales), se elevó el daño punitivo a equivaler a 10 canastas básicas totales tipo 3 del INDEC; se confirmó la condena por depreciación patrimonial ($24.883.746,94) y daño moral ($3.000.000). Se rechazó el recurso de apelación del codemandado Marchese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La claridad de estos términos contractuales permite concluir que el derecho a la indemnización por la privación de uso sufrida por el cedente de la actora durante el período 2019/2021 configura un crédito resarcitorio incluido en la cesión de derechos fiduciarios (cf. art. 1616 CCCN); máxime cuando el cedente renuncia expresamente al ejercicio de cualquier acción que haya podido emerger de los derechos cedidos en contra de los acá demandados.
En consecuencia, probada la cesión de 'todos los derechos y acciones que la parte CEDENTE, en su carácter de beneficiaria de la unidad referida, tenía y le correspondían', en los que cabe incluir el crédito derivado de la privación de uso de la unidad cedida, cabe concluir que la actora se encuentra legitimada activamente para perseguir su cobro (cf. art. 1637 CCCN).
Por lo considerado y como se adelantara, se hará lugar al presente agravio relativo a la extensión del período de privación de uso, que se fija en 21 meses desde la fecha de la mora denuanciada por la actora en su demanda (26/09/2019) y la fecha de habitabilidad (10/06/2021) acreditada por el Juez de instancia, por considerarse razonable y conforme a las constancias de las causa.
En consecuencia, corresponde modificar la sentencia en este punto y elevar monto total por el período de 21 meses reconocido de privación de uso a la suma de $5.460.000 (cf. valor locativo de $260.000, no controvertido en esta instancia), con más el interés determinado en la anterior instancia (tampoco cuestionado)."
"Bajo dichos parámetros, en función de la gravedad de las inconductas acreditadas en relación a los demandados en autos (ya referenciadas), generadoras -reitero- de un daño a un bien jurídico - vivienda- de especial protección social y constitucional, teniendo por acreditado que se trata de un obrar cuanto menos gravemente culpable, reincidente y sistemático, el Tribunal pondera que la suma fijada en la anterior instancia en 5 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, luce escasa e inadecuada para cumplir el fin disuasivo que persigue el instituto. En particular, tendiendo en consideración que se trata de incumplidores recurrentes (de público y notorio, cf. lo ya ponderado), que revela una suerte de modus operandi sistemático y no un incumplimiento aislado o fortuito (cf. lo indicado por el sentenciante). A ello se agrega que, atento al carácter profesional de la actividad que desarrollan los demandados, en su carácter de proveedores, la conducta asumida frente a la actora resulta inadmisible y evidencia un comportamiento de su parte que aparece reñido con el trato digno que la C.N. (art. 42), la LDC (art. 8 bis) y el CCCN (art. 1.097) garantizan al consumidor.
En base a lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio, y en su mérito, elevar la cuantía de la condena por daño punitivo a cargo de los demandados, la que se fija prudencialmente en la suma equivalente a 10 canastas básicas totales para el hogar tipo 3 que publica el INDEC, con más el interés fijado en la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (dos votos: Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David) que adhieren a los fundamentos del preopinante; no consta disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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