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Cámara de Apelaciones

PLAZA MARTIN ARIEL Y PEÑALVEZ MARIA CECILIA c/ AUGIER MARIA SOLEDAD s/ ACCIONES POSESORIAS

Los actores impugnaron la denegatoria de su apelación contra la regulación de honorarios por extemporaneidad. La Cámara admitió la queja, sostuvo que no correspondía aplicar el art. 30 de la Ley 5480 al caso expuesto y ordenó abrir la apelación y correr traslado a las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
291/22-Q1
Recurso de queja Apelacion denegada Honorarios Ley 5480 art. 30 Ley 24.432 art. 13 Art. 1255 cccn Admisibilidad Gravamen irreparable Traslado $560.000

¿Quién es el actor?

Martín Ariel Plaza y María Cecilia Peñalvez, representados por la letrada Eugenia Emilia Meone.

¿A quién se demanda?

Maria Soledad Augier (parte demandada en las acciones posesorias) y la letrada beneficiaria de honorarios (Tania Pamela Visintini) y perito interviniente (Lic. Ramón Antonio Martínez) en cuanto a la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución de fecha 18/11/2025 que rechazó como extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 600 del 28/10/2025 que reguló honorarios por $560.000 en favor de la parte demandada y del perito; los actores sostienen que la apelación fue interpuesta en tiempo y forma y que la denegatoria vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la queja por apelación denegada, entendió cumplidos los requisitos de admisibilidad y que la resolución recurrida puede causar gravamen irreparable, por lo que ordenó abrir la queja y correr traslado por diez días para contestar los agravios; en síntesis, hizo lugar a la queja y dejó habilitada la vía de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja por apelación denegada, tiende a proteger a las partes, cuyos derechos puedan verse afectados a partir de la denegatoria -considerada infundada- del juez de primera instancia de conceder un recurso que por ley le corresponde. Para que la vía de revisión de la alzada quede habilitada, se requiere del agravio, no sólo el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad exigidas (art. 774), sino también la crítica de la providencia del juez, expresando cuáles son los motivos por los que el recurso debió ser concedido (art. 798). La decisión del Juez tiene que tener una entidad tal como para causar un gravamen irreparable en los derechos o posición jurídica sustentada por el recurrente (art. 769 CPCCT)."

"Se constata que el agravio del apelante ... cuestionó que la Sra. Juez haya resuelto denegar el recurso de apelación ... por haber sido presentado de forma extemporánea conforme a las disposiciones de la ley arancelaria."

"Al respecto, cabe destacar que el art. 30 de la Ley Arancelaria se aplica en los casos en los que se interpone el recurso de apelación contra los honorarios regulados por considerarlo altos o bajos. La doctrina ha dispuesto que 'cuando se objeta la base regulatoria, o se cuestiona el derecho a percibir los honorarios, o la procedencia de la regulación o la oportunidad de la misma, o la clasificación de los trabajos o algún planteo similar, el recurso debe tramitarse y sustanciarse de conformidad a las normas previstas en la ley adjetiva para el recurso en relación'. (Cfr. Brito-Cardoso de Jantzon, 'Honorarios de Abogados y Procuradores', p. 142/143)."

"No correspondía denegar la concesión del recurso con sustento en el art. 30 de la Ley 5480, toda vez que su aplicación se limita a los supuestos en los que la apelación contra la regulación de honorarios se funda exclusivamente en considerarlos altos o bajos, extremo que no surge de manera expresa ni puede inferirse de los términos de la presentación recursiva. Por el contrario, del contenido del escrito recursivo se desprende que la recurrente cuestionó la correcta aplicación de las normas legales, en particular, el art. 13 de la Ley 24.432, receptada por el art. 1255 del CCCN, en cuanto a la posibilidad de fijar equitativamente la retribución del servicio con prescindencia de los aranceles determinado por las leyes locales; lo que excede el estrecho marco de análisis previsto en la citada disposición arancelaria."

Bloque dispositvo:

"I.- ABRIR la queja directa deducida por por la letrada Eugenia Emilia Meone, apoderada de los actores Martín Ariel Plaza y María Cecilia Peñavez, conforme lo considerado.

II.- CORRER traslado a las partes para que contesten los agravios por el término de diez días, conforme a lo considerado."

No se registran votos en disidencia en el texto.

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