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Cámara de Apelaciones

FARIAS JUAN MANUEL Y OTRO c/ HARO JOSE FRANCISCO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron apelación contra el levantamiento de la medida de no innovar sobre la Matrícula T-48520 alegando donación fraudulenta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la tercería de dominio por inscripción registral previa y aplicó el principio de prioridad registral y la presunción de legitimidad del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2359/21-I2
Terceria de dominio Medida cautelar No innovar Prioridad registral Presuncion de legitimidad del titulo Escritura publica Inscripcion registral 29/09/2022 Donacion 25/08/2022 Costas Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Farías y Mario Oscar Coronel (actores recurrentes).

A quién se demanda (Demandado / Terceristas): Terceristas Natalia Soledad Haro y Darío Emanuel Haro; el proceso principal contra José Francisco Haro (acto principal: acción de cumplimiento contractual y daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la medida cautelar de no innovar sobre el inmueble Matrícula T-48520; impugnan el levantamiento de esa medida y sostienen que la donación es fraudulenta para sustraerse de obligaciones contractuales (obra y urbanización de 2020).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de los actores y se confirmó la sentencia de fecha 16/09/2025 que había hecho lugar a la tercería de dominio y ordenado el levantamiento de la medida de no innovar sobre la Matrícula T-48520. Se impusieron las costas a los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Ingresando al estudio del recurso en examen, anticipa el Tribunal que el mismo no habrá de prosperar. Ello así, por cuanto el memorial de agravios no logra conmover los fundamentos en los que se asienta la decisión de grado, limitándose a reiterar planteos sobre un presunto obrar fraudulento sin hacerse cargo del argumento sentencial dirimente, esto es, la prioridad registral y la ajenidad del bien al momento de la traba de la medida cuyo mantenimiento se pretende."

"En efecto, el Juez A-quo realizó una correcta valoración de la prueba al determinar que la procedencia de la tercería resultaba ineludible ante la acreditación documental de que el inmueble sobre el que se había ordenado la medida precautoria había salido del patrimonio del demandado mediante escritura pública de fecha 25/08/2022, con oponibilidad a terceros desde su inscripción el 29/09/2022. Por el contrario, la medida de no innovar que pretenden mantener los aquí recurrentes fue ordenada casi dos años después, el 26/08/2024, cuando el accionado ya no era titular del dominio, resultando de aplicación el principio de prioridad registral y la presunción de legitimidad del título -escritura pública- esgrimido por los terceristas."

"Por otra parte, las quejas sustentadas en la la maniobra fraudulenta de donación a la que hace referencia; exceden el acotado marco cognoscitivo de la tercería de dominio y medida cautelar, e incluso de la instancia del proceso principal, puesto que la litis ya se encuentra trabada sobre la base de una acción de cumplimiento contractual y daños y perjuicios, no habiendo tal planteo formado parte del objeto de la demanda, debiendo -en su caso- encausarse esa cuestión por la vía y forma que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT). El dispositivo final resolvió: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravio. COSTAS, como se consideran. HONORARIOS, oportunamente."

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