JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONCHA EVANGELINA DOMINGA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción por prescripción adquisitiva y se dictó resolución que admitió la revocatoria y dejó sin efecto la suspensión ordenada por la comparecencia de un tercero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del tercero, señalando la aplicación estricta del art. 51 CPCCT y la imposibilidad de retrogradación del proceso por la sola incorporación del tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2692/21
Prescripcion adquisitiva Intervencion de tercero Art. 51 cpcct Retrogradacion Preclusion Progresividad procesal Revocatoria Costas Admision tardia Acumulacion de expedientes.

¿Quién es el actor?

Concha Evangeline Dominga (actora).

¿A quién se demanda?

Sr. Juan Carlos Valoy (interventista/tercero interesado) y relación con expedientes acumulados (expte. 5812/22 caratulado "Concha Evangelina c/ Valoy Juan Carlos s/ acciones posesorias").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (acción posesorias conexas y cuestión sobre la intervención tardía de tercero).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Valoy contra la sentencia de fecha 08/08/2025; se confirma la sentencia apelada que había hecho lugar a la revocatoria y dejado sin efecto el decreto que suspendía el proceso por la incorporación del tercero. Se impusieron las costas como están consideradas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales y las constancias de autos, anticipa el Tribunal que el recurso no será admitido.

a.- Sobre la interpretación del artículo 51 del CPCCT el apelante afirma que el texto de la norma es imperativo y no deja margen a interpretaciones que autoricen la suspensión. El principio de progresividad procesal impide que la incorporación de nuevos sujetos procesales obligue a las partes originales a transitar nuevamente etapas ya agotadas. En este contexto, la ley - en particular, el texto literal de la norma - establece que 'en ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso'; es decir, el tercero que se incorpora a una litis ya existente debe ajustarse a su estado actual. Frente a esta fundamentación normativa, el apelante se limita a postular que la interpretación debe ser 'amplia' en función de su derecho de defensa, sin atacar la prohibición específica de retrogradación que impone la ley rito. Su crítica luce estrictamente dogmática, pues no explica de qué manera la vigencia del principio de preclusión -que es de orden público- cedería ante su intervención tardía. El artículo 51 del CPCCT es categórico al vedar la suspensión del curso del proceso por la sola incorporación de un tercero.

...

c.- Por último, en lo tocante a la queja relacionada con la restricción a ofrecer prueba, las consideraciones precedentes sellan su suerte de manera adversa. El apelante se queja de que la sentencia le impide ofrecer pruebas.

Como quedó establecido, el artículo 51 CPCCT es contundente al señalar que el tercero toma el proceso 'en el estado en que se encuentra'. Si la etapa de ofrecimiento de pruebas para las partes originarias ya ha precluido o está avanzada, el tercero no puede pretender una reapertura indiscriminada de dicha etapa, ya que ello configuraría la 'retrogradación' expresamente prohibida por la ley. Su derecho de defensa se ejerce dentro de los límites de la etapa procesal vigente al momento de su admisión.

Por lo expuesto, la sentencia del 08/08/2025 se ajusta a derecho al enmendar el yerro procedimental, previo salvaguardando actos firmes y la garantía de progresividad que asiste la actora. El apelante, por su parte, no ha logrado demostrar que la aplicación de la ley procesal vigente le cause un perjuicio superior al que sufriría el proceso mismo si se permitiera su paralización constante ante cada nueva intervención; ponderando además la circunstancia de que se encuentra acumulado al presente proceso el expediente n° 5812/22 caratulado 'Concha Evangelina c/ Valoy Juan Carlos s/ acciones posesorias', donde igualmente el apelante podrá ejercer los derechos que alega aquí vulnerados.

En virtud de lo considerado, corresponde rechazar el recurso y confirmar el pronunciamiento apelado."

¿Qué se resolvió?

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan Carlos Valoy contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2025, la que se CONFIRMA, por lo considerado. II. COSTAS, como están consideradas. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.