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Cámara de Apelaciones

TEDESQUI JESUS FRANCISCO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo para impugnar la exigencia de saldo y obtener la suspensión de gestiones de cobro y reportes crediticios. La Cámara confirmó la medida cautelar de no innovar por falta de transparencia en la liquidación de la deuda y riesgo de perjuicios crediticios y de ejecución sobre el vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4621/24-I1
Proceso de consumo Medida cautelar No innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Deber de informacion Valor movil Ejecucion prendaria Caucion juratoria Costas

¿Quién es el actor?

TEDESQUI JESUS FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de consumo tendiente a impugnar la legitimidad del saldo reclamado por la administradora del plan y a obtener medida cautelar de no innovar (suspensión de gestiones de cobro judiciales/extrajudiciales y de la inclusión en bases de datos de riesgo crediticio).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 02/07/2025 que otorgó la medida cautelar de no innovar en todos sus términos; costas de instancia a la apelante; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) El agravio referido a la falta de jurisdicción/competencia del juez a quo para suspender una eventual ejecución prendaria carece de sustento. El supuesto en análisis no implica la exclusión del derecho constitucional de acceso a la justicia, sino una razonable limitación del mismo, ante la circunstancia de que la actora ha promovido una acción de consumo con elementos suficientes como para entender que cuenta con 'cierto grado de probabilidad' de obtener una sentencia favorable.(cfr. esta Sala, Sent: 117 del 17/03/2021)."

"b) Presupuestos de la medida cautelar. Verosimilitud del derecho. La recurrente yerra al centrar su defensa exclusivamente en la legalidad abstracta del sistema de valor móvil o la aprobación administrativa del contrato de ahorro. Lo determinante en el caso, tal como lo valoró la sentencia de grado, es la oscuridad respecto a la conformación concreta del saldo deudor reclamado. Surge de los antecedentes que la administradora exige el pago de importantes sumas de dinero derivadas de diferimientos aplicados por una medida cautelar colectiva anterior. Sin embargo, no se ha demostrado en esta etapa preliminar que se haya brindado al consumidor una liquidación clara, detallada y comprensible de cómo se arribó a dicho monto, pese a los reclamos administrativos previos formulados. Esta omisión configura una presunción de incumplimiento al deber constitucional y legal de información que pesa sobre el proveedor. Esa falta de transparencia podría impedir al adherente controlar la legitimidad de lo exigido, lo cual es suficiente en orden a justificar la verosimilitud del derecho necesaria para la procedencia de la cautelar, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto. La aprobación de la autoridad administrativa no exime a la empresa de cumplir con sus deberes de información en el caso particular."

"c) Peligro en la demora. El argumento sobre la solvencia del actor resulta ineficaz para revocar la medida. El peligro en la demora en este tipo de procesos no depende de la capacidad de pago del consumidor, sino del perjuicio inminente que sufriría si, estando en discusión la legitimidad de la deuda, se procediera a la ejecución del bien o a la afectación de su firma en el sistema financiero. La amenaza de ejecución prendaria o el reporte negativo en bases de datos crediticias constituyen daños actuales y graves en perjuicio de actor/consumidor que justifican la protección preventiva. De permitirse tales acciones antes de dilucidar si la deuda pretendida es correcta, la sentencia definitiva podría arribar tarde cuando ya se hubieran consumado daños evitables (art. 1740 CCCN). Asimismo, el argumento sobre el perjuicio al grupo de ahorristas cede en esta instancia frente a la necesidad de proteger al consumidor individual de posibles cobros indebidos, máxime cuando la medida es provisoria y no extingue el crédito, sino que suspende su cobro compulsivo hasta que se clarifiquen las cuentas. Por lo demás, la pretensa insolvencia del actor se zanja con la prenda trabada sobre el vehículo."

"d) Finalmente, se confirma la caución juratoria fijada en la instancia anterior. Tratándose de una relación de consumo, donde se presume la debilidad estructural de una de las partes, la exigencia de una caución real podría funcionar como un obstáculo económico al acceso a la jurisdicción. La caución juratoria resulta suficiente y adecuada a las circunstancias del caso, en que subsiste la prenda sobre el automóvil adquirido."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; esa decisión colectiva (bloque dispositivo) es la que se aplica (no hubo minoría que modifique el resultado).

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