JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIGUEROA LUCAS FABIAN c/ DISTAULO HECTOR ALEJO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor solicitó que se revoque la retención de $9.000.000,00 (más aportes) practicada sobre una indemnización por accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar al recurso subsidiario y revocó la providencia que ordenaba la libración parcial de fondos, considerando que la indemnización es reparación y está protegida por el art. 744 inc. f) del CCCN y por el beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3087/20-I1
Danos y perjuicios Accidente de transito Indemnizacion Beneficio de litigar sin gastos (blsg) Inembargabilidad Art. 744 cccn Reserva de fondos Costas Revocatoria Providencia 30/04/2025.

¿Quién es el actor?

Figueroa Lucas Fabián (parte actora representada por apoderado Néstor Javier Fernández).

¿A quién se demanda?

Distaulo Héctor Alejo y otros (causa: Daños y Perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso contra la providencia de fecha 30/04/2025 que revocó la entrega completa de fondos y ordenó librar pago descontando $9.000.000,00 (más aportes); el actor reclama la revocación de la retención sobre la indemnización percibida por accidente de tránsito, invocando beneficio de litigar sin gastos e inembargabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora y se revocó la providencia de fecha 30/04/2025 (actuación "H102335488930"); se remitió al juzgado de origen para que proceda conforme lo considerado; costas de Alzada por su orden; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Sentencia por mayoría de dos jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Ingresando al tratamiento de la cuestión, se adelanta que el recurso habrá de prosperar.

La controversia exige armonizar la tensión existente entre el derecho del profesional a asegurar el cobro de sus honorarios y el derecho de la víctima de un accidente de tránsito a percibir íntegramente la reparación de su integridad psicofísica, en el contexto de un beneficio de pobreza vigente.

a) La naturaleza de la indemnización frente al Beneficio para Litigar sin Gastos: No se encuentra controvertido que el actor cuenta con dicho beneficio y que está vigente. El punto central es definir si el cobro de la indemnización por daños y perjuicios configura, por sí mismo, esa mejora de fortuna. Al respecto, este Tribunal comparte el criterio según el cual la reparación percibida por la víctima no constituye una ganancia ni un enriquecimiento, sino la compensación de un detrimento previo. Tal como se ha razonado en la jurisprudencia de primera instancia que se invocó, in re "Acosta Cristina del Carmen y Otro c/ Orellana José Fernando s/ Especiales (Residual)" (Sentencia N° 568 del 16/08/2023, Juzgado Civil y Comercial Común VII), el dinero recibido en concepto de indemnización por daños a la integridad psicofísica tiene por finalidad restablecer el equilibrio patrimonial y existencial alterado por el hecho ilícito. Si se considerara a esta reparación como "riqueza nueva" apta para soportar las costas del juicio, se estaría obligando a la víctima a financiar los gastos procesales con su propia salud (monetizada), desvirtuando el principio de reparación integral."

"b) Prelación normativa e inembargabilidad. El ordenamiento jurídico otorga una tutela especial a estos créditos. El art. 744 inc. f) del CCCN excluye expresamente de la garantía común de los acreedores a las indemnizaciones por daño moral y material derivado de lesiones a la integridad psicofísica. Esta norma sustancial prevalece sobre las disposiciones arancelarias locales.

Si bien el art. 35 de la Ley N° 5.480 impone el deber de asegurar los honorarios de los abogados, dicha facultad no es absoluta y cede cuando los fondos sobre los que pretende ejercerse son inembargables por disposición de fondo y el titular goza de un beneficio de pobreza no revocado.

Como bien señaló la Cámara de igual fuero del Centro Judicial Concepción en el caso "Funes Luisa Antonia y Otros c/ Maccio Martín Fernando y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Sentencia N° 295 del 26/11/2021, Sala I), aplicar la retención sobre estos rubros implicaría vaciar de contenido la protección del art. 744 CCCN y la finalidad tuitiva del BLSG. La reserva de fondos instrumentada mediante el decreto del 29/04/2025 en los autos principales y ejecutada mediante la providencia recurrida del 30/04/2025, contradice estos principios al afectar dinero protegido para garantizar costas cuyo cobro se encuentra legalmente en suspenso.

Por todo lo expuesto, la reserva dispuesta deviene improcedente. El profesional acreedor conserva su derecho a solicitar el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos -por la vía incidental correspondiente- si intentara cobrarle al actor de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (coincidencia de voto entre primer y segundo votante), conforme art. 25 LOT; se impone la decisión de la mayoría consignada en el dispositivo final.

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