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Cámara de Apelaciones

MOLINA MADOX MAXIEL c/ CAJA DE SEGUROS SA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo constitucional para obtener el reintegro de gastos sanatoriales por un siniestro de tránsito por la suma de $400.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a Caja de Seguros SA al pago de $400.000 en 48 horas, por estar acreditado el siniestro, la relación causal y la verosimilitud de las erogaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
653/25
Amparo Gastos sanatoriales Obligacion legal autonoma Accidente de transito Reintegro Verosimilitud probatoria Falta de reclamo administrativo $400.000 Hospital padilla Costas a la parte vencida.

¿Quién es el actor?

Madox Maxiel Molina (DNI 48.347.869).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo constitucional solicitando el pago por gastos sanatoriales como obligación legal autónoma por accidente de tránsito, peticionando $400.000.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia n°6 de fecha 2/2/2026 que hizo lugar al amparo y condenó a la Caja de Seguros SA a abonar al actor la suma de $400.000 en el plazo de 48 horas; se impusieron las costas a la parte vencida y se dejó constancia de reserva de caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por sentencia n°6 de fecha 2/2/2026, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la III ? Nominación hizo lugar a la acción de Amparo Constitucional, por lo que, condenó a la Caja de Seguros SA a abonar al actor, Madox Maxiel Molina DNI N.° 48.347.869 la suma de $400.000, en el plazo de 48 hrs. e impuso costas a la parte vencida."

"En definitiva, exigir el agotamiento de la vía administrativa importaría erigir un obstáculo irrazonable al acceso a la justicia, en abierta contradicción con el principio de tutela judicial efectiva. Cuando se encuentra comprometido un derecho fundamental y se reclama el cumplimiento de una obligación legal autónoma cuya satisfacción no admite demoras, la respuesta jurisdiccional debe ser inmediata y eficaz, sin quedar supeditada a recaudos formales que tornan ilusoria la protección judicial."

"La ausencia de comprobantes de la atención médica y farmacéutica no obsta al resarcimiento de esas erogaciones, porque esos gastos no requieren prueba documental, debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso" (cita jurisprudencial incorporada).

"De las constancia de autos surge que la primera atención recibida por el actor fue en el Hospital Padilla... como consecuencia del accidente, el actor sufrió un TEC con obnubilación de la conciencia, fractura en huesos de la cara... se desprende un gasto de $70.000, el cual obedece a dos consultas... y el actor acompaña numerosos tickets que demuestran la adquisición de los medicamentos recién descriptos."

"En consecuencia, se encuentra sobradamente demostrada la existencia y la naturaleza de las lesiones padecidas por el accionante como resultado directo del siniestro y también la erogación de gastos que se acercan significativamente al monto total otorgado por el Sentenciante... la suma fijada por el Sentenciante, de $400.000 se estima absolutamente razonable..."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 5/2/2026 por el letrado José Horacio Luna, apoderado de Caja de Seguros SA, contra la sentencia n°6 de fecha 2/2/2026 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la III? Nominación, la que se confirma en todos sus términos, conforme se considera.

II.- COSTAS, a la parte recurrente vencida, como se considera (art. 61 y 62 CPCT). III.- TÉNGASE presente la reserva del caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo colegiado sin disidencias; firman las Dras. Luciana Eleas y María José Posse (no constan votos en disidencia).

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