JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHAHAUD SAMIR RICARDO c/ CASTILLO GABRIEL ALBERTO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y solicitó medidas preparatorias y mediación previa. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el planteo de caducidad, entendiendo que la presentación del 02/05/2024 constituyó medidas preparatorias y que la instancia se abrió con la demanda del 03/06/2025, por lo que no había transcurrido el plazo legal para la perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5712/23-I2
Recurso de apelacion Caducidad de instancia (perencion) Medidas preparatorias / prueba anticipada Mediacion previa obligatoria Instancia procesal Art. 240 241 y 417 cpcct Confirmacion de sentencia Costas Interpretacion restrictiva de la perencion Conservacion del proceso

¿Quién es el actor?

Chahaud Samir Ricardo (actor).

¿A quién se demanda?

Castillo Gabriel Alberto y otra (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios; en la etapa inicial se solicitaron medidas preliminares/aseguramiento de prueba y mediación previa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia n.º 1379/09/09/2025 que rechazó el incidente de caducidad de instancia planteado por los demandados; costas de alzada a la recurrente; difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para el análisis del caso debe tenerse en cuenta que el presupuesto esencial para la declaración de perención de la instancia es la existencia de una instancia. En la acepción técnica del vocablo instancia, esta comprende el conjunto de actos de procedimiento que realizan las partes para obtener la decisión judicial de una litis, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia. Surge de la compulsa de estos autos que el actor formuló requerimiento de mediación sin deducir la demanda, por lo que no existió una instancia pasible de perimir. Esta Fiscalía comparte el criterio sostenido por la sentencia en cuanto a que la presentación del 02/05/2024 no constituye un escrito de demanda, ya que se advierte que tanto en su título como en el petitorio, expresamente se solicita se provea su apersonamiento, se tenga presente el cierre del proceso de mediación y se provea una prueba anticipada. Recién en fecha 03/06/2025 la parte actora presenta demanda, y desde entonces hasta el planteo de caducidad (25/06/2025), no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad previsto para que opere la caducidad."

"Contrariamente a lo que propone la recurrente, surge de la compulsa del Portal SAE que el escrito del 02/05/2024 fue titulado expresamente como 'SOLICITO MEDIDA PREVIA'. Si bien dicha presentación menciona el inicio de una acción de daños y perjuicios contra los demandados y una breve reseña de los hechos (cf. puntos 3 y 4), tales indicaciones no poseen entidad suficiente para considerar abierta la instancia judicial."

"En mérito a lo expuesto, en sentido coincidente con el dictamen fiscal, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia n° 1379 dictada el 09/09/2025, la que se confirma en cuanto rechaza el planteo de caducidad."

Dispositivo (texto final): "I. NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 24/09/2025 ... en contra de la sentencia n° 1379 de fecha 09/09/2025, la que se confirma. II. COSTAS de la Alzada, como se consideran. III. DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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