CORONEL VICTOR MANUEL - CASARES HILDA NORA s/ SUCESION
La parte apeló contra la aprobación de la denuncia de bienes en sucesión por presunta nulidad formal. La Cámara declaró que la apelación fue mal concedida por haberse interpuesto subsidiariamente de modo improcedente y rechazó el recurso, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Apelante: María Laura Escobar, en su carácter de apoderada de Sergio Rubén Escobar (actúa en nombre del recurrente).
¿A quién se demanda?
Coherederos Olga del Valle Coronel, Víctor Manuel Coronel y Gustavo Adolfo Coronel (parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 08/10/2025 dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII Nominación que aprobó la denuncia de bienes con estimación de valor — un inmueble con valuación $2.037.075,2 — por nulidad del procedimiento y/o, subsidiariamente, por apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró el recurso de apelación mal concedido (improponible) por haber sido interpuesto en subsidio de la nulidad, postura procesal no prevista para el recurso de apelación, y por ello rechazó el recurso; impuso las costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio procesal en tratamiento se articula 'de manera subsidiaria' al planteo de nulidad ... De esta manera, tras rechazar la nulidad, la magistrada de grado concede la apelación. Este breve encuadre permite establecer -sin mayores dificultades- que el remedio procesal en estudio se encuentra mal concedido.
En efecto, la legislación ritual admite la interposición subsidiaria del recurso de apelación solo respecto del recurso de revocatoria o reposición; por razones de estricta economía procesal.
De ello se sigue que la apelación deducida en forma subsidiaria al planteo de nulidad (por vía de incidente o recurso), no se encuentra contemplada en la norma procesal.
En consecuencia, más allá de los motivos esgrimidos en el caso, este tribunal entiende que el recurso de apelación tentado no cumple con los requisitos de admisibilidad, previstos en la normativa procesal.
Por este motivo, corresponde declararlo mal concedido."
Sobre costas:
"Costas: atento que la tramitación del recurso tiene su génesis en un yerro del órgano jurisdiccional, corresponde imponerlas por el orden causado (art. 61 CPCCT inc. 1 CPCCT)."
Bloque dispositvo final:
"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO por improponible el recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada María Laura Escobar, contra la sentencia de fecha 08.10.2025, según lo examinado.
II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia por el orden causado, atento lo considerado.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios, para su oportunidad."
(No consta voto en disidencia; el dispositivo es el que resuelve.)
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