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Cámara de Apelaciones

CASAS JOSE DANIEL c/ PIAZZA S.A.Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y sustitución de un Fiat Cronos 0km por fallas reiteradas en motor e inyección. La Cámara confirmó el rechazo de la acción de fondo por valer la pericia mecánica, pero modificó la sentencia en cuanto a costas, eximiendo al actor vencido en aplicación del art. 490 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1953/22
Apelacion Defensa del consumidor (ley 24.240) Sustitucion de bien (art. 17 ldc) Pericia mecanica Costas (art. 490 cpcct) Danos y perjuicios Fiat cronos 0km Recurso parcialmente concedido Beneficio de justicia gratuita Confirmacion de merito tecnico

¿Quién es el actor?

Sr. José Daniel Casas.

¿A quién se demanda?

Piazza S.A., FCA S.A. de Ahorro y FCA Automóviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios y sustitución del vehículo Fiat Cronos 0km por vicios del motor/sistema de inyección que causaron reiterados ingresos al taller; también daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el criterio de la sentencia de grado respecto del fondo (rechazo de la acción de sustitución y daños), por prevalencia del informe pericial que concluyó que el vehículo quedó funcionando correctamente tras las reparaciones; en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso para revocar la imposición de costas y eximir al actor vencido en los términos del art. 490 CPCCT. Sentencia dictada por mayoría (dos votos coincidentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, la prueba pericial mecánica, producida en fecha 06/11/2023, es contundente y dirimente (juicios periciales), dado que se trata de una cuestión eminentemente técnica la debatida en el caso, por lo que asume rol decisivo lo dictaminado por expertos respecto de cuestiones que exceden lo meramente jurídico y es propia de otras disciplinas.

Así, pondero que el experto -Ingeniero Mecánico Benedicto Rubén Mendez- informó que : 'la bomba de combustible del Fiat Cronos, fue reemplazada el 28-03-2022.' 'En la realización del peritaje se hizo funcionar el motor, acelerándolo y desacelerándolo sin que se note alguna falla, la bomba de combustible funcionó correctamente... El vehículo se encuentra en muy buen estado... todas las funciones indicativas del tablero funcionan sin inconvenientes'."

"El art. 490 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (texto ordenado ley 9924) establece un régimen tuitivo específico: 'El consumidor o usuario vencido no podrá ser condenado en costas'. La norma invierte el principio general, estableciendo la gratuidad como regla y la condena en costas al consumidor como una excepción que solo procede 'cuando por circunstancias especiales haya quedado manifiestamente demostrado que litigó sin razón probable'.

En el caso, no se verifica la excepción de 'falta de razón probable' o temeridad. El actor adquirió un vehículo 0km que efectivamente presentó fallas por lo que debió ser ingresado al taller del concesionario hasta que fue reparado exitosamente. Y la circunstancia de que la demanda sea rechazada al haberse determinado la reparación satisfactoria no implica que el consumidor haya actuado con malicia o sin razón plausible para litigar. Imponerle las costas desvirtuaría el beneficio de justicia gratuita y el acceso a la jurisdicción garantizado constitucionalmente y por la ley de fondo y de forma.

Por ello, corresponde revocar el punto III de la sentencia apelada y eximir de costas al actor vencido, en los términos del art. 490 CPCCT."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de dos vocales (Álvaro Zamorano y Laura A. David) que integran la mayoría; la Dra. Marcela F. Ruiz fue tercera vocal sorteada (no surgen disidencias registradas).

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