OCAMPO MAMERTO Y DEIDAMA DEL CARMEN JUAREZ s/ SUCESION
Raúl Roberto Ocampo apeló la sentencia que ordenaba la partición por venta en pública subasta de un inmueble integrante del acervo hereditario. La Cámara revocó la decisión de primera instancia por prematura y falta de integración de la litis, difiriendo la partición y ordenando intimar a los herederos de los herederos fallecidos para que presenten copias certificadas de las declaratorias de herederos en 30 días, bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Raúl Roberto Ocampo, en su carácter de heredero del heredero fallecido Eduardo Roberto Ocampo (apelante).
¿A quién se demanda?
Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación del Centro Judicial Capital; parte actora que solicitó la subasta: Alberto Vicente Ocampo (peticionante de partición por subasta) y otras partes y cesionaria Marcela Susana Molina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 10/11/2025 que hizo lugar al pedido de Alberto Vicente Ocampo de partición mediante venta en pública subasta del inmueble identificado Matrícula Registral N-42118, Padrón 19111, fijando base en $58.653.087 (actualizada desde 01/09/2023), por entenderse la venta antieconómica y, principalmente, porque la resolución de grado habría sido dictada sin integrar debidamente la litis (falta de declaratorias de herederos de herederos fallecidos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 10/11/2025 y se dictó sentencia sustitutiva que: i) difiere el pronunciamiento sobre la partición del bien relicto; ii) intima a los herederos de Eduardo Roberto, Raúl Eduardo, Oscar y Teresa Lilia Dávila a presentar copia certificada de sus declaratorias de herederos en 30 días, bajo apercibimiento de llamarse la causa para resolver sobre la venta por subasta pública y reservándose las porciones de los herederos fallecidos hasta tanto se acompañen dichas declaratorias; iii) impone costas por el orden causado; iv) reserva honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así por cuanto la sentencia soslaya el trámite que el propio juzgado dispuso ante el primer pedido de venta por subasta pública, mediante proveído de fecha 20/08/2025.
En el caso en estudio se observa una omisión ritual de carácter sustancial; la sentencia de grado fue dictada sin que se encuentre debidamente integrada la litis tras el fallecimiento de los Sres. Eduardo Roberto Ocampo, Raul Eduardo Ocampo, Oscar Ocampo y Teresa Lilia Davila.
En base a lo aquí expuesto, consideramos que la decisión en revisión avanza de forma prematura sobre la liquidación de los bienes del acervo cuando todavía no está debidamente integrado el proceso. Ello en tanto resta la acreditación de la legitimación de quienes se apersonan en el carácter de herederos de herederos fallecidos con las necesarias copias certificadas de sentencias de declaratorias, y la citación de los sucesores de Teresa Lilia Dávila, previa justificación de su fallecimiento."
"En este orden de ideas, consideramos que para que la litis quede debidamente integrada, con miras a garantizar la seguridad jurídica, no basta con la denuncia del fallecimiento de una parte, sino que es imperativo la acreditación de tal circunstancia, la citación de sus herederos y que quienes pretenden continuar el proceso justifiquen su calidad de sucesores universales mediante el testimonio de la Declaratoria de Herederos. La falta de este recaudo impide que el juzgador tenga por verificada la legitimación procesal necesaria para que la sentencia sea oponible a la masa hereditaria."
Bloque dispositivo final (DECISIÓN):
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... SE REVOCAN ... 'I) DIFERIR el pronunciamiento sobre la partición del bien relicto para su oportunidad, conforme lo considerado. II) INTIMAR a los herederos de Eduardo Roberto Ocampo, Raul Eduardo Ocampo, Oscar Ocampo y Teresa Lilia Dávila de Ocampo a presentar, en el término de 30 (treinta) días, copia certificada de declaratoria de herederos de los nombrados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llamarse la causa para resolver sobre la venta por subasta pública del inmueble del acervo hereditario, reservándose las porciones de los herederos fallecidos hasta tanto se acompañen copia certificada de declaratorias de herederos de éstos...' II) IMPONER COSTAS por el orden causado. III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión final del Tribunal surge del bloque dispositivo.
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