SOTO MELANI ROMINA PAOLA c/ PALIZA JORGE ABRAHAM Y AGUDO AMELIA DEL VALLE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió tercería de dominio y oposición al embargo de bienes muebles secuestrados en un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la tercería, por entender acreditada la posesión de buena fe de la tercerista y aplicada correctamente la presunción “posesión vale título”.
¿Quién es el actor?
Soto Melani Romina Paola (actora, recurrente).
¿A quién se demanda?
Paliza Jorge Abraham y Agudo Amelia del Valle (demandados/embargados) y tercero interviniente Gabriela Elizabet Navarro Valdez (tercerista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de tercería de dominio sobre bienes muebles embargados y secuestrados; impugnación del reconocimiento de dominio/posesión de la tercerista.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia n° 1224/17-11-2025 que hizo lugar a la tercería de dominio presentada por Gabriela Elizabet Navarro Valdez; costas a la actora recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, de las constancias del expediente y conforme lo manifestó el Sentenciante, surge que la tercerista acreditó su calidad de locataria del inmueble ubicado en General Heredia N° 7 de la localidad de Arcadia, mediante contrato de locación, estableciéndose un plazo locativo desde el 10/12/2024 al 10/12/2026, acompañado en fecha 24/7/2025, cuya firma del locador fue certificada ante escribano público, Registro Notarial 994 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Maximililano Sanz, con fecha 3/12/2024.
Asimismo, de las actas adjuntadas por el Juzgado de Paz de Santa Cruz, de fecha 21/3/2025 (embargo) y fecha 30/6/2025 (secuestro), se indicó que la tercerista se encontraba en el inmueble, circunstancia que no ha sido desvirtuada por prueba idónea en esta instancia.
En ese contexto, puede concluirse que los bienes muebles secuestrados se encontraban en poder material de la tercerista, quien ejercía su posesión dentro del inmueble que ocupaba legítimamente como locataria. Frente a ello, y tratándose de bienes muebles no registrables, resulta plenamente operativa la presunción legal antes referida."
"Los agravios del apelante se centran, sustancialmente, en cuestionar la valoración probatoria realizada por el magistrado de grado, señalando que la tercerista no acompañó facturas de compra ni contratos de adquisición de los bienes, limitándose a aportar fotografías de los mismos. Sin embargo, tal planteo desconoce el régimen probatorio propio de la materia, en tanto la ley no exige, para acreditar el dominio de bienes muebles, la presentación de documentación de adquisición, siendo suficiente la posesión de buena fe para hacer presumir la propiedad."
"En consecuencia, no se advierte que el pronunciamiento apelado haya incurrido en una errónea aplicación del derecho ni en una indebida inversión de la carga de la prueba. Por el contrario, el magistrado de grado aplicó correctamente el régimen previsto para los bienes muebles no registrables, valorando las constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo; el bloque dispositvo confirma íntegramente la sentencia apelada.)
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