JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORRES MONICA ALFONSINA Y OTRO c/ TORRES ERCILIA LIDIA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los actores promovieron acción sucesoria y la demandada planteó incidente de caducidad de instancia por inactividad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad al entender que la mediación prejudicial no abre instancia procesal y que la instancia se inicia con la deducción de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15709/23-I1
Caducidad de instancia Mediacion prejudicial Sucesion Demanda Inactividad procesal Art. 240 y 241 cpcct Costas Instancia procesal Confirmacion de sentencia Jurisprudencia provincial.

¿Quién es el actor?

Mónica Alfonsina Torres y Emiliano José Torres.

¿A quién se demanda?

Ercilia Lidia Torres (quien interpuso el recurso de apelación).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se plantea incidente de caducidad de instancia por presunta inactividad procesal entre la presentación del formulario de mediación y la deducción de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de Ercilia Lidia Torres y confirmó la sentencia de fecha 23/10/2025 que NO HIZO LUGAR al incidente de caducidad. Se impusieron costas a la apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia, en tanto modo anormal de conclusión del proceso impuesto por razones de orden público, opera cuando se ha abandonado el procedimiento, por inacción, durante un determinado lapso previsto en la ley (cfr. Alsina, Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil, 2° Ed., 1961, T. IV, págs. 424/425; Guasp, Derecho Procesal Civil, Ed. 1.962, pág. 556)."

"La doctrina es pacífica al señalar que para que proceda la declaración de la caducidad de una instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) existencia de una instancia abierta , entendiéndose que la instancia existe desde el momento en que se promueve la demanda, o desde que se concede el recurso, y abarca el conjunto de actos procesales que suceden a continuación y hasta la resolución que la concluye; 2) inactividad de la parte, que no es solo aquella que supone omisión negligente de cumplir actos procesales de impulso y desarrollo de la causa judicial donde ha planteado un interés a tutelar, sino también las acciones inoficiosas o carentes de idoneidad para hacer avanzar el procedimiento; 3) transcurso de determinado plazo y pronunciamiento judicial, debido a que la inactividad procesal debe ser continuada durante los plazos previstos en la ley ritual."

"De las constancias de la causa surge que la parte actora presentó requerimiento de mediación sin deducir demanda. La presentación solo del requerimiento de mediación no abre una instancia. De allí que hasta que efectivamente se interpuso la demanda, no existe una instancia pasible de perimir."

"Nuestro Superior Tribunal tiene dicho que '...la mediación prejudicial no abre una instancia pasible de caducar, y que la instancia recién se abre con la deducción de la demanda...Entonces, no existiendo instancia judicial abierta en la etapa de mediación la caducidad no resulta viable.' (CSJT, Ortiz Diego Armando vs. Jaime Federico Armando s/ Daños y Perjuicios, Sentencia No 115 del 20/02/18)."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Sra. Ercilia Lidia Torres ... en contra de la sentencia del 23/10/2025, la que en consecuencia se CONFIRMA, según se considera.

II) IMPONER COSTAS, a la Sra. Ercilia Lidia Torres, conforme lo considerado.

III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

(No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la decisión corresponde al acuerdo del tribunal.)

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